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La justicia suspendió el cobro de oficio de ingresos brutos a abogados de la provincia de Buenos Aires

La Justicia suspendió la aplicación de una resolución de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) que disponía la liquidación administrativa de oficio de los anticipos de ingresos brutos para los abogados matriculados en el Colegio profesional bonaerense.
La suspensión fue dictada por el juez contencioso y administrativo de La Plata Luis Arias, que hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires a favor de sus afiliados, informaron fuentes judiciales.

El magistrado sostuvo que el régimen establecido en la resolución 111/08 de ARBA reglamentó la liquidación anticipada de ingresos brutos para los abogados a partir de "las declaraciones juradas presentadas, la información proporcionada por los agentes de recaudación y demás datos obtenidos a través de otros organismos públicos o privados".

El juez agregó que por las leyes vigentes esa información debe estar disponible "para permitir al contribuyente el conocimiento de los elementos mínimos e indispensables inherentes al ejercicio de su derecho de defensa" pero eso no ocurría con esa resolución.

"Se advierte que el nuevo sistema implementado por la resolución impugnada impide conocer a los contribuyentes cuáles han sido estos antecedentes, afectando de esta forma la garantía del debido proceso adjetivo, toda vez que la utilización de fórmulas vagas e imprecisas en la reglamentación impugnada, sin precisar concretamente los datos tomados en cuenta por la entidad para la cuantificación de la obligación fiscal", explicó Arias.

"A mayor abundamiento, es preciso señalar que el régimen de anticipos, no puede ser utilizado para exigir importes que no guarden debida relación y proporción con la obligación fiscal prevista en la ley y sus parámetros de liquidación", agregó el magistrado.

En su fallo, al que accedió DyN, el juez también sostuvo la resolución de ARBA "no sólo vulnera el ordenamiento local, sino también el régimen legal de coparticipación federal" en virtud de leyes fiscales a las que adhirió la provincia.

Por otra parte, Arias entendió que "de mantenerse la situación actual, los perjuicios irrogados a los matriculados en el Colegio actor podrían tornarse irreversibles, o bien, de difícil reparación ulterior".

El magistrado aclaró que su fallo no "afecta el interés público comprometido en la percepción en término de las rentas fiscales, pues no se pretende impedir que el Estado provincial perciba los montos correspondientes a los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos" sino solamente suspende la resolución criticada por el Colegio de Abogados.

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