La Cámara Nacional Electoral (CNE) dispuso que los resultados provisorios de las elecciones legislativas deberán publicarse exclusivamente por distrito electoral, tal como establece la Constitución Nacional y la legislación vigente.
La decisión, adoptada en acuerdo extraordinario por los jueces Daniel Bejas, Alberto Ricardo Dalla Vía y Santiago Hernán Corcuera, busca reforzar la transparencia del proceso electoral y evitar confusiones en la ciudadanía sobre el alcance de los datos que se difunden la noche de los comicios.
El fallo responde a un planteo de la agrupación Fuerza Patria y marca un límite a la intención del Gobierno nacional de presentar los resultados de manera unificada en todo el país. La Cámara recordó que el escrutinio provisorio —realizado por el Ministerio del Interior a través de una empresa privada— carece de valor jurídico, a diferencia del escrutinio definitivo, que es competencia exclusiva de la Justicia Electoral.
En su resolución, el tribunal explicó que el conteo provisorio “resulta ajeno a la justicia nacional electoral, que no interviene en las operaciones atinentes a su diseño, planificación, organización, procesamiento, cómputo y difusión; ni tampoco en la contratación de prestadores de servicios a tales efectos”.
La Cámara también hizo hincapié en los riesgos que implica difundir resultados parciales sin suficiente claridad ni neutralidad, señalando que esto puede afectar la confianza pública. Citó estándares internacionales, como las directrices de IDEA Internacional, que recomiendan regular de forma precisa cómo deben comunicarse los resultados previos a la certificación final.
Según el fallo, la legislación argentina no detalla la metodología ni los mecanismos de publicación del escrutinio provisorio, lo que puede generar “efectos negativos en la percepción de confianza de la opinión pública, como ocurre con la variación de resultados derivada del orden de carga de los datos y el horario en el que se decide dar difusión de los cómputos”.
En este proceso electoral, el Poder Ejecutivo Nacional delegó en el Correo Oficial la contratación de la empresa encargada del conteo provisorio, así como la impresión de boletas y padrones. Frente a observaciones de distintos partidos, la Cámara reiteró que la Dirección Nacional Electoral (DINE) debe aclarar la naturaleza y alcance de los datos difundidos, especificando la metodología y la diferencia con el escrutinio definitivo, además de garantizar una difusión objetiva y neutral.
El tribunal sostuvo que, conforme al Código Electoral Nacional, cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son distritos electorales independientes, por lo que no existe margen legal para realizar un escrutinio global como en los comicios presidenciales.
En ese sentido, advirtió que la publicación de resultados unificados podría inducir a error sobre la representación real de cada fuerza política en el Congreso.
Finalmente, la resolución ordena a la Dirección Nacional Electoral que la publicación del escrutinio provisorio “deberá respetar el criterio de división por distrito electoral”, conforme a lo dispuesto por la Cámara.
El documento fue firmado por Daniel Bejas (presidente), Alberto Ricardo Dalla Vía (vicepresidente) y Santiago Hernán Corcuera (juez de cámara), con la actuación de los secretarios Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel.

