En la evaluación del cuarto Informe Períodico de Argentina, la entidad expresó "preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal".
En ese sentido, consideró "inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo".
El Comité de Derechos Humanos sostuvo que el Estado "debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal".
El artículo 86 del Código Penal establece que el aborto "no es punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios" o si "el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".