La igualdad de oportunidades en los campos educativo, laboral, social, deportivo, cultural y recreativo, son garantías que el Estado debe brindar a toda la comunidad, independientemente de las capacidades y posibilidades de cada persona, como lo marca la Constitución Nacional.
En la Provincia de Buenos Aires, la Ley Prov. Nº 10.592 hace referencia a la gratuidad del transporte colectivo terrestre para el traslado de personas con discapacidad pero no contempla el transporte fluvial, que precisamente es jurisdicción del Estado Provincial.
Por ello, el Bloque de Acción Comunal elaboró un proyecto de Decreto, aprobado por unanimidad en la 8ª Sesión Ordinaria del HCD de Tigre, celebrada el pasado martes 24 de julio y se solicitó al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá, a las Cámaras de Diputados y de Senadores bonaerenses y a la Dirección Provincial de Transporte Público que arbitren los medios necesarios para que se otorgue el transporte fluvial gratuito a las personas con discapacidad que acrediten domicilio en el Delta bonaerense.