Para tramitar y/o percibir haberes, el apoderado puede ser cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos –públicos o privados–, funcionario de estos establecimientos en los que el titular se encuentre internado o cualquier persona hábil que acredite mediante certificado médico que este se encuentra imposibilitado para movilizarse.
Poder a persona física
Tanto el titular como el representante deben presentar en la oficina de la ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario PS. 6.4 “Carta Poder”.
En caso que el jubilado o pensionado no pueda trasladarse hasta la ANSES, el futuro apoderado puede retirar el formulario PS 6.4 en la delegación y solicitar a la autoridad policial que presencie la firma y certifique el otorgamiento del poder. Luego, el representante debe presentarse ante el organismo para finalizar el trámite, firmando el formulario frente al funcionario del organismo.
Poder a entidad bancaria
La entidad bancaria elegida deberá completar, por triplicado, el formulario PS. 6.4 “Carta Poder”, para que luego el titular lo presente en una delegación de la ANSES para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar la oficialización del trámite.
IMPORTANTE
El formulario PS. 6.4 “Carta Poder” podrá descargarse desde www.anses.gob.ar, sección Prestaciones y Servicios, apartado Jubilados y pensionados, opción Apoderado.