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La ley de paritarias municipales en la provincia de Buenos Aires comenzará a regir en 180 días

El gobierno de la provincia de Buenos Aires publicó hoy en el Boletín Oficial la ley de relaciones laborales y negociación colectiva para los trabajadores municipales bonaerenses aprobada el 20 de noviembre pasado por la Legislatura,que entrará en vigencia dentro de 180 días.
Se trata de la iniciativa que fija las nuevas relaciones laborales para los municipios y establece por primera vez el sistema de paritarias para la negociación salarial de los empleados de las 135 comunas bonaerenses.

La nueva norma que respondió un proyecto del diputado provincial del Frente para la Victoria, Hernán Doval, sustituye a una norma de 1996 y garantiza a unos 120.000 empleados municipales paritarias para discutir condiciones de empleo y estabilidad y salario vital y móvil.

En su momento, Doval explicó a Télam que la norma “devuelve el derecho de estabilidad en el empleo público con debido proceso en los sumarios; garantiza el salario mínimo, vital y móvil; y otorga negociación colectiva al sector”.

“La Provincia podrá auxiliar a los municipios que no puedan cubrir el salario mínimo, vital y móvil” y añadió que también establece que los municipios podrán tener hasta un 20% del personal en condición de temporario y le otorga un plazo de 5 años a las comunas para adaptarse a la nueva normativa.

Es que la ley determina que se podrá constituir un Fondo Compensador Específico “integrado por recursos municipales y/o provinciales y/u otras fuentes”, para financiar diferencias salariales que pudieran resultar de la nómina de personal existente al momento de entrada en vigencia de la presente ley y añade que “la diferencia resultante y los casos a financiar serán establecidos por el Poder Ejecutivo provincial a instancias de la información requerida a estos efectos”.

Además, garantiza la estabilidad laboral, reduce el tiempo de prueba a 12 meses, otorga licencias por paternidad de 10 días y por adopción de 90 días, amplía a 135 días la licencia por maternidad y extiende los plazos por licencia por día de estudio y por enfermedad.

A la vez, determina que el máximo de la jornada laboral será de ocho horas como máximo y de seis como mínimo, y establece que es de lunes a viernes, cuestión que la ley anterior no especificaba.

La ley también crea el Consejo Consultivo y asesor del empleo municipal de carácter no vinculante, que se reunirá obligatoriamente dos veces al año; la primera durante el primer trimestre de cada año y será aplicable a todas las municipalidades y sus empleados que lo requieran.

Determina que en la negociación municipal, la representación será ejercida por funcionarios designados por el Ejecutivo municipal, “no pudiendo ser superior a cinco miembros, siendo por lo menos uno de ellos de rango no inferior a Secretario o equivalente”.

Y agrega que “la representación del Empleador ante el Consejo de Empleo Municipal se conformará con 11 representantes que designarán los intendentes municipales; a distribuirse: dos por la primera, tercera y quinta sección electoral, y uno por la segunda, cuarta, sexta, séptima y octava sección electoral”.

“La integración del Consejo será facultativa para el Municipio y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo como autoridad administrativa de aplicación, será la encargada de convocar y adoptar las acciones y medidas necesarias a efectos de la realización de las reuniones del Órgano Consultivo y Asesor”, indica la norma.

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