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Subtes; La justicia rechaza acción de amparo contra el retiro de Policía Federal

La jueza en lo Contencioso Administrativo federal Rita María Ailán rechazó una acción de amparo contra el Ministerio de Seguridad de la Nación por la decisión de retirar a efectivos de la Policía Federal afectados a la custodia del servicio de transporte subterráneo y premetro.
Fuentes judiciales dijeron que la magistrada consideró, por la complejidad de la cuestión a resolver, que el reclamo de la empresa Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) no debió canalizarse por la vía del amparo sino por otro tipo de proceso con mayores posibilidades de producir pruebas y evaluar el derecho invocado.

La magistrada abordó, además, el tema de las “cuestiones políticas no judiciables”, al considerar que las decisiones tomadas por el Ministerio “lo han sido bajo su responsabilidad, en virtud del principio de la división de poderes, en el marco de sus atribuciones y valorando la oportunidad y mérito de las mismas”.

Ailán remarcó que para evitar el llamado “gobierno de los jueces” los magistrados deben mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes del Estado.

SBASE había pedido que se dictara una medida de “no innovar” que dejara en suspenso la decisión ministerial hasta que el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concretaran la transferencia del contrato de concesión.

La empresa había pedido la medida de no innovar para que se garantice la seguridad de las personas en las distintas líneas de la red, tanto del personal de la concesionaria como de los usuarios.

En un informe al juzgado, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –que no fue demandado- advirtió que no estaba dispuesto a hacerse cargo de la seguridad hasta que no recibiera los recursos materiales y el personal capacitado, en la cantidad suficiente de acuerdo a la exigencia operativa y funcional.

El Ministerio expuso que por instrucción impartida por la Presidenta de la Nación –hecha pública en conferencia de prensa del 29 de marzo pasado- el referido servicio de policía adicional continúa prestándose en la red de subterráneos y premetro, sujeto a las modificaciones paulatinas que surjan de la concreción de un cronograma de transferencia del servicio.

“La acción de amparo –expresó Ailán- excluye aquellas cuestiones en las que no surge con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad que se arguye, ya que el tema o los temas opinables o aquellos requeridos de mayor debate y aporte probatorio”.

Agregó que “el intento de ‘amparizar' el acceso a la justicia con la inquietud de obtener una respuesta rápida a los reclamos eludiendo las vías procesales normales que deben seguirse, desvirtúa el sentido” de la acción de amparo.

La magistrada evaluó cuestión a decidir “remite a cuestiones de hecho y prueba que notoriamente exceden el marco de conocimiento del presente proceso de amparo”.

Ailán señaló que “el mayor o menor acierto o error, mérito o conveniencia de la solución adoptada por la autoridad administrativa constituyen puntos sobre los que no cabe al Poder Judicial pronunciarse, en la medida que el ejercicio de esas facultades discrecionales no se compruebe como irrazonable, inicuo o arbitrario”.

La jueza acotó que “si bien los tribunales poseen incuestionables facultades para revisar los actos del Poder Ejecutivo, ello sólo procede en la medida que no se trate de aquel tipo de competencia ejercida en el marco de sus potestades privativas” propias de la zona de reserva de la administración.

“Esta concepción restrictiva del control judicial sobre las cuestiones políticas pone el acento en la necesidad de impedir el llamado “gobierno de los jueces” a efectos de resguardar el principio de equilibrio en que se nutre la doctrina de la separación de poderes”, destacó la magistrada.(Télam)

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