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La AFIP fijó el nuevo calendario de vencimientos de impuestos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el calendario 2012 de vencimientos tanto para el pago de impuestos como para la presentación de declaraciones juradas.
Las presentaciones de declaraciones juradas y pago del saldo resultante en el impuesto a las Ganancias, en el caso de las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales tienen vencimiento entre los días 12 y 16 de todos los meses, excepto mayo, de acuerdo a la terminación del número de CUIT.

En el caso de mayo, el mismo trámite deben realizarlo hasta el día 14 los que tienen CUIT terminado en 0 ó 1, hasta el 15 para los que terminan en 2 ó 3, hasta el 16 para los terminados en 4 ó 5, hasta el 17 los que tienen CUIT terminado en 6 ó 7 y hasta el 18 de mayo los que tiene códigos terminados en 8 ó 9.

En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas, tienen fecha para presentar la declaración jurada hasta el día 16 de abril los que tienen CUIT que termina en 0 ó 1, hasta el 17 del mismo mes para los que tienen CUIT terminados en 2 ó 3.

Así sucesivamente hasta el 20 de abril de 2012, cuando vence la presentación de los que tienen CUIT terminados en 8 ó 9, según la resolución general 3250 de la AFIP, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La resolución también determinó las nuevas fechas de vencimiento para los pagos del impuesto a los Bienes Personales, a la Ganancia Mínima Presunta, del Fondo para Educación y Promoción cooperativa, el IVA, impuestos internos, al cheque, fondo hídrico de infraestructura, a las apuestas de carrera, a las entradas de espectáculos cinematográficos, entre otros.

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