Fija que la participación de los ciudadanos en las elecciones internas de los partidos es obligatoria.
Establece que quien se presenta como candidato para cualquier cargo en las elecciones primarias, sólo podrá hacerlo por un partido político, agrupación municipal, federación o alianza transitoria electoral y para un solo cargo electivo y en una sola categoría.
Contempla también que quienes se presenten como precandidatos en las elecciones internas y no resulten electos no podrán ser candidatos en la elección general, y que en las elecciones primarias se deber respetar la representación del cupo femenino.
Fija además que para participar de la interna partidaria la lista deberá conseguir el aval del 4 por mil del padrón general y que aquellos partidos que no superen en la interna el 1,5 por ciento de los votos positivos emitidos no podrán participar de la elección general.
Esta ley incluía la ampliación de la cantidad de legisladores, ya que llevaba de 46 a 50 el número de Senadores y de 92 a 100 los diputados, pero por decreto 2997 también publicado hoy se objetó este aumento.
Según fundamenta el decreto, la Constitución provincial dispone que "la representación política tiene por base la población y con arreglo a ella se ejercerá el derecho electoral" y que esa representación se debe fijar de acuerdo al censo nacional o provincial.
El Ejecutivo consideró prudente no incrementar el número de legisladores teniendo en cuenta que el último censo oficial se realizó en 2001, y como los censos se concretan "decenalmente en los años terminados en cero" "en breve lapso se obtendrán nuevos datos" que permitirán eventualmente modificar el número de legisladores.