La iniciativa, que contaba con la sanción de Diputados, establece que la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en farmacias habilitadas.
El texto de la norma señala que "la venta y el despacho fuera de estos establecimientos (farmacias) se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal".
También expresa que "las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario, en zonas donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénico-sanitarias de los mismos".
La iniciativa manifiesta que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y que "los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos...deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad competente".
A su vez deroga los artículos 14 y 15 del decreto 2284/91 que autorizaba la venta de medicina y productos farmacéuticos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias.