Para ello, “se presentó espontáneamente ante el preventor manifestando su voluntad de entregar las armas que fueran incautadas” en un procedimiento posterior, impulsado por esa denuncia.
Para los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González, la incautación de lar armas resultó válida, pues “no se trata de prueba obtenida ilegalmente mediante la actuación policial en perjuicio de los imputados, sino de efectos entregados a un preventor quien, en estricto cumplimiento de sus funciones no podía desentenderse de tal situación”.
Pero llegado a ese punto, los camaristas advirtieron que el Código Procesa, en su artículo 242 y bajo el título de “Prohibición de declarar”, establece que “no podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado”.
Ese mismo Código, en el artículo 178 y bajo el título de “Prohibición de denunciar”, fija que “nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado”.
Como la denunciante no fue víctima del delito, sino que sólo intentó colaborar con la Justicia por supuestas acciones ilegales que habían cometido sus parientes cercanos, la Cámara del Crimen invalidó el testimonio que los incriminaba y confirmó la “falta de mérito” para ambos.
“No debió valorarse aquella parte del acto en que (la mujer) incriminó a su padre y hermano, lo que permite concluir que tanto la incautación como la peritación ulterior no pueden ser cuestionadas, mas sí el dato que vincula a los imputados a través de las manifestaciones de la nombrada”, sostiene el fallo, al que tuvo acceso DyN.