edición 7361 - visitas hoy 24794

elcomercioonline.com.ar Noticias Zona Norte

Noticias Zona Norte

La Corte puso límites a las escuchas telefónicas por parte del estado

La Corte Suprema de Justicia declaró hoy la inconstitucionalidad de una ley que autorizaba la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet, con la obligación de las empresas de preservar durante 10 años la información sobre las comunicaciones de los usuarios.
El fallo, dictado por la mayoría de los miembros del tribunal, confirmó sentencias de primera y segunda instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo que habían declarado inconstitucional la ley 25.873 y su decreto reglamentario.

Los magistrados entendieron que las comunicaciones a las que se refiere dicha ley integran la esfera de la intimidad personal y se encuentran alcanzadas por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

"Es evidente que lo que las normas cuestionadas han establecido no es otra cosa que una restricción que afecta una de las facetas del ámbito de la autonomía individual que constituye el derecho a la intimidad, por cuanto sus previsiones no distinguen ni precisan de modo suficiente las oportunidades ni las situaciones en las que operarán las interceptaciones, toda vez que no especifican el tratamiento del tráfico de información de Internet en cuyo contexto es indiscutible que los datos de navegación anudan a los contenidos", expresaron los magistrados.

Asimismo, señalaron que las normas tampoco prevén un sistema específico para la protección de las comunicaciones en relación con la acumulación y tratamiento automatizado de los datos personales.

La ley declarada inconstitucional establecía que los prestadores de telecomunicaciones debían "disponer de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para la captación y derivación de las comunicaciones", a su propio costo y para que el servicio estuviera "disponible en todo momento".

Además, avanzaba sobre la privacidad de las personas, pues establecía que debían registrarse y sistematizarse "los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes, y los registros de tráfico de comunicaciones para su consulta por parte del Poder Judicial o del Ministerio Público", por el término de diez años.

La encargada de realizar esta tarea es la Dirección de Observaciones Judiciales, que depende de la Secretaría de Inteligencia, por lo que el Gobierno podía acceder a dicha información.

Últimas Noticias