El Decreto sancionado tiene en cuenta que, vía la Ordenanza respectiva se dispuso la creación, dentro del ámbito comunal de la Institución “Defensor del Pueblo del Municipio de Vicente López”, que tal, como lo prescribe el artículo referido de la citada Norma, el Defensor será electo por período de 5 años para el desarrollo de sus funciones, pudiendo ser reelegido una sola vez, en forma consecutiva y que, próximamente, expirará el mandato para el cual fue designado Defensor el Dr. Carlos Rosendo Constenla y considera, entre los puntos salientes, que , por conducto de la citada Ordenanza, en su artículo 9º. se dispuso que el procedimiento para la designación se pondrá en marcha ciento cincuenta días antes de la finalización del mandato del Defensor saliente.
Por lo tanto, indica el Decreto, en tiempo y forma y atento lo dispuesto por la Normativa y sus modificatorias, resulta menester poner en marcha el procedimiento previsto para la designación de un nuevo Defensor del Pueblo del Municipio de Vicente López.