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Declaran inconstitucional los embargos de pagos a morosos

La Justicia en lo contencioso administrativo de La Plata declaró inconstitucional la resolución de Rentas bonaerense que obliga a los agentes de retención a embargar los pagos que se realicen a contribuyentes morosos con juicios por esas deudas.
El fallo fue emitido por el juez platense Luis Federico Arias, al resolver sobre el reclamo de Gustavo Ariel Morchón, que figura en el listado de Rentas como moroso, por lo cual le era embargado parte del dinero que debía cobrar por el alquiler de un local de su propiedad.

Morchón le alquilaba un local a la empresa Blockbuster, que en su carácter de agente de retención le retenía a Morchón 60 por ciento del pago del alquiler por su condición de moroso.

La empresa actuaba en cumplimiento de la resolución 49/07 de Rentas, que establece "el embargo de aquellas sumas de dinero destinadas al pago que deban efectuar los agentes de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos con deuda impositiva reclamada en un juicio de apremio".

Según la presentación de Morchón "este accionar abusivo y arbitrario ocasiona un grave perjuicio, en tanto le impide obtener el alquiler pactado, derivando en una merma importante para el mantenimiento de su familia, situación que dificulta su normal desenvolvimiento, operatoria y actividad privada".

Morchón solicitó a Arias que declare la inconstitucionalidad de la resolución y que retire su nombre del listado de morosos de la página web de Rentas bonaerense.

En la resolución, a la que accedió Télam, el magistrado hizo lugar a la demanda de inconstitucionalidad de la resolución 49 y ordenó "el levantamiento del embargo general sobre los créditos del demandado, trabado por la Dirección Provincial de Rentas".

"La medida administrativa que afecta al patrimonio del actor, implica claramente el ejercicio de facultades judiciales por parte de la administración pública, violando de ese modo, el postulado constitucional que veda al Poder Ejecutivo el ejercicio de tales funciones (artículos 109 y 5 de la Constitución Nacional), con fundamento en el principio de división de poderes", precisa.

Para Arias, "la intervención de la administración pública tributaria en las relaciones jurídicas privadas, para la retención de los importes pertenecientes al actor como consecuencia de un contrato de locación celebrado con otro particular, implica el dictado de medidas cautelares por parte de la administración en el marco de un proceso judicial en trámite, contrariando o desconociendo expresas decisiones jurisdiccionales".

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