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Molina Pico pidió que Carlos Carrascosa sea condenado a prisión perpetua

Por haber participado del homicidio de su esposa María Marta García Belsunce, con otras dos personas, pues considera que el caso no debe quedar impune por no haber podido determinar quién "apretó el gatillo".
La presentación del fiscal fue realizada ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 6 de San Isidro, el mismo que el 12 de julio último condenó a Carrascosa a cinco años y seis meses de prisión por el encubrimiento del crimen, y ahora será analizada por la Cámara de Casación Penal bonaerense.

En el escrito, al que accedió Télam, Molina Pico afirmó que "el motivo esencial del presente recurso lo constituye la absurda valoración de la prueba efectuada por el tribunal de juicio a la hora de determinar la autoría del homicidio de María Marta García Belsunce".

El fiscal insistió con que el viudo fue coautor del crimen junto con su cuñada Irene Hurtig y el esposo de ésta, Guillermo Bártoli, por lo que pidió que se los investigue a ambos.

Se refirió a la "teoría de la coautoría del dominio del hecho funcional", es decir que "el dominio completo del hecho reside en manos de varias personas, de manera que éstas solamente pueden actuar de maneja conjunta, teniendo así cada uno de ellos en sus manos el destino del hecho global".

"Cada uno no es mero autor de una parte, sino que cada uno es coautor del todo. En esta idea, el interviniente no puede ejecutar nada solo, únicamente si el cómplice coopera funciona el plan, es decir, sólo pueden llevar adelante el plan actuando conjuntamente, pero cada uno por separado puede anular el plan conjunto con solo retirar su aportación", agregó.

Según el fiscal, "esto es lo que ocurrió en este caso: hubo distribución de tareas" y "todo hubiese tenido un final diferente con la sola intención de impedir la muerte de uno solo de los participantes (cosa que no ocurrió), ya que tanto Carrascosa como Bártoli e Irene Hurtig, actuaron libremente y sin coacciones".

"Es cierto que no se pudo afirmar cuál de esas tres personas ha sido la que efectivamente apretó el gatillo, pero por la circunstancia de no poder determinar con exactitud quién llevó adelante esa actividad, no podemos desembocar en la impunidad", remarcó Molina Pico.

Señaló luego que "máxime si tenemos en cuenta que ninguno trató de impedir el desenlace y que todos los actos posteriores fueron realizados con un único fin: hacer desaparecer los rastros del delito, evitar y entorpecer la intervención de la autoridad".

A través de una serie de gráficos como los que exhibió en su alegato ante los jueces María Angélica Etcheverry, Hernán San Martín y Luis Rizzi, Molina Pico trazó una línea de tiempo sobre cómo ocurrieron los hechos según su investigación.

Para el fiscal, a las 19:00 del 27 de octubre de 2002, Carrascosa y sus familiares estaban en de la casa del Carmel, tras cometer el crimen, y es falsa la versión del vigilador José Ortiz acerca de que a esa hora vio llegar al viudo a su domicilio en su camioneta.

En razón de ello, solicitó que Ortiz sea investigado por encubrimiento, ya que -a su entender- la presencia del viudo y sus familiares en la casa está confirmada por la llamada que Carrascosa realizó a las 19.07 a la empresa OSDE para pedir una ambulancia.

Esa llamada fue peritada por Gendarmería y se escuchan frases sueltas como "tenela, tocala, cerrá la puerta" que los jueces descartaron como prueba para acusar a Hurtig y Bártoli del crimen.

El fiscal marcó también como una contradicción de los jueces haber considerado que Carrascosa no pudo justificar qué hizo entre las 18:20 y las 19:00 porque empleó ese lapso para alterar los rastros del crimen y luego no acusarlo del homicidio.

"Ello supone la presencia en el lugar del hecho a la hora de los hechos. Con lo cual los propios sentenciantes no llegan lógicamente a explicar la exclusión de Carrascosa en la escena del crimen", afirmó.

Por otra parte, Molina Pico pidió que se investigue al fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Juan Martín Romero Victorica, por el encubrimiento del crimen porque pese a conocer las dudas de la familia sobre el accidente doméstico, no le dijo nada cuando ambos se reunieron durante el velatorio de la víctima.

Por último, solicitó que se denuncie ante el Colegio de Abogados por violación de la ética profesional a los defensores del viudo, Alberto Cafetzoglus y Diego Ferrari, y a uno de los letrados que representaron a la madre de María Marta, Gustavo Hechem.

A Ferrari porque empleó en el alegato una declaración testimonial del hermanastro de la víctima, John Hurtig, que estaba prohibida por el tribunal por estar imputado por encubrimiento y a Cafetzoglus y Hechem porque emplearon en sus alegatos testimonios que no estaban incorporados al debate. (Télam).

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