Entre los motivos de exclusión, la AFIP señaló la suma de los ingresos brutos que excede el máximo establecido para permanecer dentro de la categoría; la superficie o costo de alquiler de los locales que superan los máximos establecidos; el emprendimiento que no alcanza la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para las categorías I, J o K; superar el precio máximo unitario de venta, o haber adquirido bienes o realizado gastos personales por un valor diferente a los ingresos declarados, y que estos no se encuentren debidamente justificados, entre otros motivos.
La AFIP señaló que los contribuyentes excluidos tendrán plazo hasta el martes 26 de septiembre inclusive para objetar la decisión.