La nueva agenda establece que los CUIT finalizados en 0, 1, 2 o 3 tienen tiempo para pagar los anticipos hasta el día 13 inclusive, en tanto que los terminados en 4, 5 o 6 hasta el 14 y para el resto (7, 8 o 9) habrá tiempo hasta el 15.
La Resolución aclara que "cuando algunas de las fechas de vencimiento coincida con día feriado o inhábil, el vencimiento se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes".
Por su parte, las obligaciones de "presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al actual período fiscal deberán cumplirse en el mes de junio de cada año".
La postergación incluye también a las declaraciones juradas del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta del período fiscal 2017-2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades.