Lo hizo en el marco del expediente caratulado “Legajo de financiamiento de campañas 2011 del partido Unión Cívica Radical – Orden Nacional”, en el que resolvió “suspender la entrega de aportes públicos al partido al entender que a pesar de las intimaciones y el traslado cursado, la agrupación política de autos no ha cumplido con lo establecido”.
La jueza había entendido que la UCR había incumplido con “las rendiciones de cuentas de campaña electoral de octubre del año 2011 –categorías presidencial y legislativa-“, y la apercibió sobre “decretar la pérdida de aportes”.
Los partidos políticos están obligados a presentar “dentro de los 90 días de finalizados los comicios-, un ‘informe final' detallando tanto los aportes públicos y privados recibidos, con indicación del origen y monto, como los gastos incurridos con motivo de la campaña”.
El fiscal Jorge Di Lello se pronunció a favor de confirmar la sanción, ya que entendió que la UCR “acompañó como documentación contable un Libro de Inventario en el cual resultó trascripto un informe final de campaña presidencial que difiere del presentado en estos autos para su examen, el cual a su vez, no hallaba correspondencia con el publicado en la página web del Poder Judicial de la Nación”.
Sin embargo la Cámara Electoral, con las firmas de los jueces Alberto Dalla Vía, Rodolfo Munné y Santiago Corcuera, consideró que “las deficiencias señaladas percedentemente en torno a los informes finales de las campañas presidencial y legislativa han sido subsanadas” y en consecuencia “los informes presentados por el partido cumplen con su finalidad, en tanto permiten conocer el origen y destino de los fondos partidarios”.