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Oficializan suba de mínimo no imponible y la AFIP permite recalcular los anticipos de ganancias

El Gobierno oficializó hoy en el Boletín Oficial el incremento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias y dispuso la posibilidad de que puedan ser recalculados los anticipos de ese gravamen a partir del 1 de este mes.
A partir de dos Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -la 2866 y la 2867- se dispuso el aumento del 20 por ciento en el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias, anunciado la semana pasada por el ministro de Economía, Amado Boudou.

También se estableció la posibilidad de que, a partir de esa modificatoria en el piso a partir del cual se comienza a aplicar el impuesto a las ganancias, se puedan recalcular los anticipos de ese gravamen.

Concretamente, la Resolución General 2866 indica que "los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan" en un anexo del Boletín Oficial, pero que fijan los mínimos no imponible en 51.840 pesos anuales para los empleados en relación de dependencia y 10.800 pesos anuales para autónomos.

Según lo anunciado por Boudou el jueves, el mínimo no imponible pasa de 4.015 a 4.818 pesos mensuales en el caso de los trabajadores solteros y de 5.554 a 6.662,80 pesos mensuales para los casados con dos hijos, retroactivo al 1 de julio.

Además, se especifica que "las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal".

Las nuevas deducciones, que se agregan al mínimo no imponible anual de 51.840 pesos, son 12 mil pesos anuales por conyugue, seis mil pesos anuales por hijo y 4.500 pesos anuales por "otras cargas".

La otra Resolución se refiere a los anticipos al impuesto a las ganancias que deben pagar los trabajadores autónomos, que se recalcula en función del incremento del 20 por ciento del mínimo no imponible en la segunda mitad del año.

Al respecto, la Resolución de la AFIP indica que "las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias que hubieran determinado anticipos imputables al período fiscal 2010, podrán recalcular la base para la liquidación de aquellos cuyo vencimiento opere a partir del 1 de julio de 2010".

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