Según lo señalado por el diario La Capital de esta ciudad, Sadaic le reclama "una deuda total de 1.308,30 pesos e intima a cobrar un canon mensual equivalente a tres CD, alrededor de 75
pesos".
El argumento es una ley de 1965 que en su aspecto central dice: "deberá abonarse por la ejecución pública de música, cualquiera fueran los medios por los cuáles se emite (televisión, videocasetera, radiograbadores, música funcional)".
La dueña del local argumenta que esa ley es suficientemente antigua para no considerar las nuevas tecnologías, por lo que no debería pagar por la música que sale de las páginas web.
Príncipi continuó su relato: "Yo nunca pasé música funcional y, entonces, ellos se agarraron de la música que sale de las páginas web que utilizan mis clientes. Sin embargo, la ley en que se basan no contiene específicamente nada de internet, porque es de 1965. También se refieren a una ley de España, nada que ver. Por eso hice una presentación en la Defensoría del Consumidor y el 25 de noviembre tengo una audiencia para resolver la cuestión. Lo que quiero es que no me metan la mano en el bolsillo y me respeten. La ley tiene que ser para todos igual".
Según dijo la mujer, la carta documento que Sadaic envió el 21 de agosto pasado la insta a pagar 1.050 pesos dentro de las 48 horas de recibido el escrito en concepto de uso de "música solaz", es decir, de entretenimiento, por el período que va de diciembre de 2006 a agosto de 2008; 218 pesos por "intereses por pago fuera de término" y 40 pesos por "gastos administrativos".