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Se suman fallos judiciales que frenan la ley de reforma del Consejo de la Magistratura

La Justicia dictó hoy al menos cinco nuevos fallos que frenan la reforma al Consejo de la Magistratura impulsada por el Gobierno y en principio dejan sin efecto la posibilidad de elegir, en agosto próximo y por voto popular, a los jueces, abogados y académicos que integrarían ese órgano encargado de seleccionar y sancionar a los magistrados.
Así, ya hay casi una decena de resoluciones judiciales en distintos puntos del país que hacen lugar a los planteos de amparos o acciones declarativas de inconstitucionalidad para que pueda llamarse a elecciones en base a la ley objetada.

Hasta ahora todos los pronunciamientos han sido de jueces de primera instancia y, aunque queda el paso de las respectivas Cámaras, la palabra final la tendrá la Corte Suprema de Justicia.

Según publicó el Centro de Información Judicial (CIJ), el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico dictó hoy dos fallos haciendo lugar a las presentaciones del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y del consejero de la Magistratura Alejandro Fargosi.

También firmaron fallos similares los jueces en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials (en respuesta a una presentación de un grupo de abogados encabezados por Arnoldo Minotti) y Esteban Furnari (con un planteo de la Federación Argentina de Colegio de Abogados, FACA).

A lo largo de los distintos fallos, se lee un argumento común que sostiene que “no puede admitirse la aplicación de la ley cuando existen fuertes indicios de inconstitucionalidad, máxime si se trata de una norma que refiere directamente a integración y funcionamiento de instituciones” primordiales a la democracia.

Una medida similar dictó la jueza federal de Neuquén Carolina Pandolfi, al poner un freno de seis meses a la aplicación de la ley que impulsó el Gobierno. La magistrada hizo lugar a una acción declarativa de inconstitucionalidad que solicitó Ana María Spinelli, para preservar “su derecho como abogada a elegir a colegas y ser elegida por pares para integrar el Consejo de la Magistratura”, dijo el fallo.

“Resulta verosímil la apreciación de la actora conforme a la cual la composición que para el órgano establece el art. 2 de la ley 26.855 incurriría en similar vicio constitucional, desde que permitiría a la mayoría política contar con quórum propio, con el agravante de que por el artículo 6 y 7 se modifican las mayorías necesarias para ciertas decisiones relevantes”, dijo.

Para la magistrada, es válido pensar que “la elección de los representantes de los estamentos no políticos, en particular el de los abogados, a través del sufragio universal, altera la relación de representación” y “dificulta la conservación del principio de división de poderes”.

“La unificación de la modalidad de la elección generaría poderes hegemónicos en los tres Poderes del Estado, disminuyendo así la independencia de los magistrados sometidos a las decisiones de un órgano compuesto mayoritariamente por voluntades afines a las del Poder Ejecutivo”, admitió, tras hacer lugar a la acción durante seis meses, que es el plazo impuesto en la ley de vigencia de cautelares impulsada por el Gobierno.

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