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El gobierno promulgó la ley sobre penas para secuestradores y reglas a jueces y fiscales

El Poder Ejecutivo promulgó la nueva ley nacional 26.679 sobre delitos contra la libertad de las personas, que contiene varios artículos modificatorios de los códigos Penal y Procesal Penal de la Nación, y fue publicada en el Boletín Oficial del Estado.
El artículo 142 ter incorporado al Código Penal prevé prisión de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas.

La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de 18 años, una persona mayor de 70 años, una persona con discapacidad, o una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre, dice la norma.

Si los delincuentes liberan con vida a la víctima o proporcionan información que permita su efectiva aparición con vida, la escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo.

El tercer artículo establece que "el Juez, de oficio o a pedido de parte, deberá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados como autores o partícipes de los hechos que se investigan, aunque la situación sea de mera sospecha".

El artículo cuarto dice que "el Juez no podrá disponer el archivo de las causas en que se investigue el delito previsto en el artículo 142 ter del Código Penal, hasta tanto la persona no sea hallada o restituida su identidad. Igual impedimento rige para el Ministerio Público Fiscal".

La nueva ley fue sancionada el 13 de abril pasado por el Congreso y el jueves último fue promulgada por la Presidenta Cristina Fernández, con las firmas además del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y el Ministerio de Justicia, Julio Alak.

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