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La Defensoría del Pueblo exige indemnizaciones a los usuarios afectados por los cortes de energía

El Adjunto I a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Dr. Anselmo Sella, exige al Ente Nacional Regulador de la Electricidad que disponga la indemnización a cada uno de los usuarios afectados por los actuales cortes del servicio eléctrico.
A tales fines requerirá la creación de un sistema que permita el cálculo de tales indemnizaciones, las que deberán adecuarse a cada caso, contemplando los períodos de falta de servicio en general.

El reclamo se justifica por los gravísimos daños y afectaciones a los derechos de los usuarios ocasionados por los cortes intempestivos, sin previo aviso del servicio público de energía eléctrica, y cuya responsabilidad debe atribuirse a las empresas distribuidoras; todo ello sin perjuicio de considerarse a solicitud de cada uno de los afectados las situaciones particulares previstas en el reglamento del servicio.

Como resulta de público conocimiento, se han registrado durante el presente mes de diciembre, innumerables cortes de energía eléctrica, que afectan a usuarios de diversos barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires.

Prueba de ello lo constituyen los múltiples reclamos telefónicos, por correo electrónico y vía postal recibidos en la Defensoría del Pueblo de la Nación y, con los datos recabados, se ha elaborado un mapa de los lugares puntuales donde existieron cortes de energía.

En algunas zonas hubo varios cortes por día, ya sea de larga o corta duración, mientras que en otras, los usuarios llevan varios días sin el servicio.

Consecuentemente, los incumplimientos por parte de las distribuidoras en su obligación de prestar el servicio público con regularidad, continuidad, igualdad y accesibilidad han afectado injustificadamente a miles de hogares, debiendo la Autoridad Competente determinar la cantidad precisa de damnificados.

La obligación de prestar el servicio público en condiciones de continuidad y sin interrupciones, constituye un axioma que no puede ser sorteado ni por las empresas prestadoras, ni por el propio Estado en su calidad de titular del servicio. Cualquiera sea la razón y/o los motivos por los que suministro de energía eléctrica se suspende, provoca en el usuario una afectación y un daño de carácter objetivo que debe ser indemnizado, porque un principio elemental de justicia así lo exige.

Las razones y/o motivos, que llevaron a las fallas en el funcionamiento del sistema eléctrico pueden ser argumentados, justificados, explicados o fundamentados, de las más diversas formas (como ha ocurridos en los últimos días por parte de funcionarios y empresarios), pero ninguna de estas explicaciones puede excluir la responsabilidad inalienable del Estado y de las empresas ante los usuarios.

Ocioso sería explicar los daños ocasionados a los usuarios a partir de los cortes abruptos en el suministro de energía eléctrica, cuando ello resulta por demás evidente dados los múltiples reclamos recibidos en esta Institución y las diversas quejas y planteos efectuados tanto en los medios gráficos como radiales y televisivos.

No se puede dudar que la interrupción del suministro en épocas estivales y más aun en estas fechas que existen temperaturas sostenidas que superan los 40 grados, ocasiona daños masivos a la población que sufre la falta del servicio.

A ello hay que sumarle, la situación de enfermos domiciliarios, el descontrol ante la ausencia de semáforos, la falta de funcionamiento de elevadores en edificios, etc., ocasionando trastornos en el normal desarrollo de la vida cotidiana entre otros graves perjuicios que los usuarios se ven sometidos.

Ante los extremos expuestos corresponde citar los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional que establece con meridiana claridad que los Consumidores y Usuarios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, y las Autoridades deben proveer obligatoriamente a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

A ello hay que agregar que el marco regulatorio del servicio de electricidad (Ley 24.065) fija entre los objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad: la protección adecuada de los derechos de los usuarios.

A mayor abundamiento la nueva ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 26.361) prevé que la Autoridad de Aplicación la que determinará la existencia de daño directo al usuario o consumidor, suceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.

En línea con ello, cabe precisar que el rol que deben cumplir los entes reguladores no es el de supuestos árbitros que dirimen conflictos entre partes iguales, sino muy por el contrario tienen el deber constitucional y legal de buscar equilibrar la desigualdad existente, compensando el poder monopólico o exclusivo con un mayor peso de su control y una mayor defensa del usuario.

A su vez la Autoridad de Aplicación tiene la obligación de garantizar la prestación del servicio al público en las condiciones de calidad establecidas y en su defecto mantener indemne al usuario injustamente afectado en caso de incumplimiento a partir de la interrupción abrupta de aquél.

En este escenario, es que esta Institución considera necesario que se arbitren las medidas del caso a efectos que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad establezca una reglamentación sencilla ágil y eficaz que permita el cálculo de las indemnizaciones correspondientes y su percepción por parte de los usuarios conforme a la modalidad que se determine. Todo ello sin perjuicio de considerarse a solicitud de cada uno de los afectados las situaciones particulares previstas en el reglamento del servicio.

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