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La provincia recaudó 6 milllones de pesos en multas por infracciones a la Ley

El Ministerio de la Producción bonaerense multó en lo que va del año por casi 6 millones de pesos a comercios que no cumplían con la ley de Talles, incurrían en publicidad engañosa o no exhibían los precios de la mercadería.
La cartera productiva provincial aplicó multas por violación a la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, por 5.856.750 pesos contra los 2.180.700 de pesos aplicados durante el año pasado, se informó oficialmente.

Del total, 5,1 millones corresponden a multas aplicadas, a partir de la cuales se establecen controles de obligatoriedad de exhibición de precios, de control de diferencia de precios entre góndola y caja, del contenido neto de los productos y de publicidad engañosa.

Los restantes 690.000 pesos corresponden a multas realizadas por violaciones a la Ley de Defensa del Consumidor y de Talles.

La Ley de Defensa del Consumidor regula los aspectos vinculados con la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la prestación de servicios para consumidores, mientras que la Ley de Talles obliga a los comercios a tener justamente diversidad de talles en cada prenda.

El ministro de la Producción, Martín Ferré, resaltó que “hemos optimizado nuestra política de transparencia, logrando una mayor eficiencia en los operativos en defensa de sus intereses. De tal manera, en los primeros nueve meses de este año, el monto de multas aplicadas fue casi tres veces superior a todo el año 2009”.

“La única manera de procurar que el sistema productivo de la Provincia crezca y se potencie, es generar un sólido vínculo de transparencia en la relación entre el empresario y el consumidor", sostuvo Ferré.

Afirmó que "por esto, el gobernador Daniel Scioli ha fijado como una de las pautas de trabajo la puesta en marcha de acciones que defiendan a los consumidores ante condiciones desfavorables y se sancione al empresario que quiebre este lazo de transparencia y confianza necesario para el fortalecimiento de la Producción”.

Desde el ministerio se explicó que en el caso de multas por no respetar la Ley de Lealtad Comercial y a la de Metrología Legal (encargada de verificar pesos y medidas), el infractor tiene un plazo de 10 días hábiles para abonarla o apelarla.

Si es apelada, interviene la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que puede confirmar la sanción totalmente, parcialmente o revocar la multa.

En caso que no se abone, procede la Fiscalía de Estado para su ejecución fiscal.

Mientras que por infracciones comprendidas en el incumplimiento de las Leyes de Defensa del Consumidor y Talles, es similar el proceso, sólo que interviene el fuero Contencioso Administrativo.

Vale hacer mención acerca de que ante cualquier anomalía que detecte el consumidor podrá llamar la línea gratuita 0800-222-9042 para realizar su reclamo o consulta.

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