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La corte obliga a la provincia y al municipio proveer de casa a una mujer con hijo invalido

La Suprema Corte de Justicia bonaerense ratificó un fallo que obligó al gobierno de la Provincia y al municipio de Tigre a entregar una vivienda, en un plazo máximo de 120 días, a una mujer cuyo hijo, menor de edad, padece de una grave afección respiratoria que le impide vivir en la precaria casilla donde reside con su madre y sus dos hermanas, a la vera de un arroyo "maloliente" y "contaminado".
La resolución de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, confirmó la sentencia de primera instancia la que condenó a ambos gobiernos a que incluyan a la mujer en un plan de viviendas sociales para otorgarle una casa en "condiciones de habitabilidad" que le permita al hijo de la denunciante convivir con su núcleo familiar.

La denuncia de la demandante, identificada como María Susana Cruz, obedece a que uno de sus tres hijos padece una grave enfermedad respiratoria (es oxígenodependiente) y debe permanecer internado en el Hospital Gutiérrez de Capital Federal ya que no puede regresar a su hogar debido a que el grupo familiar reside en una precaria vivienda a la vera de un arroyo contaminado de la ciudad, lo que afecta el estado de salud del niño en cuestión.

La Suprema Corte, en su resolución, avala la postura de las instancias anteriores que determinaron que "las prestaciones básicas reclamadas en autos constituían derechos inalienables de todo ser humano, relacionadas en lo sustancial con la necesidad de paliar el cuadro médico del menor Walter C., el cual no podía ser trasladado a la actual vivienda en la que habita el resto del grupo familiar por ser inadecuada para dar cumplimiento a los requerimientos de internación domiciliaria indicados por los médicos que lo atienden".

Recuerda que del informe social de la Asesoría Pericial de San Isidro surge la situación de precariedad en la que vive el grupo familiar representado por la amparista, "... vivienda que ocupan al fondo del terreno, lindero a un arroyo maloliente, construido en mampostería, (...) mobiliario escaso y el inmueble es húmedo y el arroyo que pasa a menos de dos metros de la casa, se desborda cuando llueve inundando el lugar...", dice la pericia.

En el fallo se hace referencia a los artículos de la ley 13.298 (de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños) señalando que "comprobada la amenaza o violación de derechos podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas, apoyo para que los niños permanezcan conviviendo con su grupo familiar..., inclusión del niño y la familia en programas de asistencia familiar, cuidado del menor en el propio hogar, tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico del niño".

Por todo ello, el máximo tribunal -por mayoría- rechazó el recurso de nulidad interpuesto y ratificó el fallo emitido en septiembre de 2009, el que obliga que "se asigne al menor y su familia, en un plazo máximo de 120 días, una vivienda en un sitio lejano a áreas de contaminación ambiental, ubicada en planta baja, con no menos de dos habitaciones, una para el menor con dos tubos de oxígeno y la restante para el resto del grupo familiar".

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