La mujer evitó así una eventual condena de hasta tres años de cárcel, gracias a que la interrupción del servicio fue de sólo diez minutos.
En fallo dividido, los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah (con la disidencia de Jorge Ballestero) descartó aplicarle a la mujer el artículo del Código Penal que reprime a quien "por imprudencia o negligencia o impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente".
El 26 de junio de 2008, la mujer intentó cruzar con las barreras bajas el paso a nivel de la calle Nogoyá del Ex-Ferrocarril San Martín pero fue embestida por un convoy identificado con el número 3317. Los jueces reconocieron "el actuar imprudente de Romero", pero descartaron la acusación porque "la conducta tuvo como único resultado la interrupción de la marcha del tren durante aproximadamente diez minutos".
"El hecho investigado deviene atípico", resumieron los jueces.