El Fondo de Fortalecimiento de Recursos Municipales se integrará con el 2% de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no descentralizados al ámbito municipal.
La ordenanza autoriza al Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos Aires el convenio respectivo, modificando además a tales fines los artículos 101 y 103 de la ordenanza Fiscal 8324 y derogando a partir del 1º de enero de 2009 los artículos 102, 104 y 105 de la misma, así como los artículos 19 y 22 de la ordenanza impositiva 8325, el artículo 18 de la ordenanza 7938 (Código de Publicidad) y toda otra norma que se contraponga a lo establecido en el artículo 42 de la ley a la que se adhiere.
Los gravámenes retributivos que alude dicho artículo son: a) Faenamiento, inspección veterinaria y bromatología, visado de certificados u otro tipo equivalente de tasa de abasto o derecho; b) Publicidad y propaganda hecha en el interior de locales destinados al público (cines, teatros, comercios, supermercados, centros de compras, campos de deportes y similares.