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Nuevas reglas para obtener la nacionalidad española

España aprobó hoy una reforma en los pasos que deben seguir los nietos de ciudadanos de ese país nacidos en el exterior para conseguir la nacionalidad. El nuevo procedimiento entrará en vigencia el próximo 29 de diciembre.
La vicepresidenta del gobierno español, María Teresa Fernández de la Vega, anunció hoy que la normativa aprobada por el Consejo de Ministros establece "el plazo, los sujetos legitimados, el procedimiento que hay que seguir ante las representaciones consultares y la documentación que se debe aportar".

La Disposición Adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica, que entrará en vigor el 29 de diciembre, concede un plazo de dos años prorrogables a tres para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español, con independencia de donde hayan nacido.

Este derecho se extiende igualmente a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

"Estas personas, al optar por la nacionalidad española de origen, pueden trasmitirla también a sus hijos", explicó hoy a Télam Marisol Soneira, diputada y responsable de emigración del Partido Socialista en Galicia.

Además, la instrucción resuelve la situación de muchos nietos porque "desaparecen las diferencias entre hermanos, ya que los mayores de edad que habían quedado fuera de la nacionalidad en la última reforma del Código Civil, ahora podrán acceder a ella", añade la diputada.

Por otro lado, Soneira subrayó que los nietos de españoles que se exiliaron entre 1936 y 1955, por cualquier circunstancia, ya sea política o económica, podrán obtener la nacionalidad simplemente demostrando que su abuelo emigró en ese período.

Respecto a la documentación acreditativa de la condición de exiliado del abuelo o abuela, la Instrucción es muy amplia.

Se admitirá la acreditación de haber sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados, también se aceptarán documentos expedidos por Oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas y vinculadas con el exilio.

Pero además se reconocerá este derecho a personas que participaron "en actividades de defensa y protección de los exiliados españoles o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura".

"El caso de los nietos españoles cuyos padres hayan fallecido sin optar por la nacionalidad, que es un gran número, sólo podrán tramitarla dentro del grupo de lo exiliados entre 1936 y 1955", precisó la diputada gallega.

"Siempre va a quedar gente afuera, pero la ley es muy generosa, y quienes trabajamos en ella estamos muy satisfechos", aseguró la diputada, que destacó que una vez que se inicie el trámite dentro del período de dos años fijado, el procedimiento no se detendrá hasta que el solicitante de la nacionalidad demuestre sus orígenes.

De todas formas, hay muchas casuísticas, por lo que algunos casos particulares van a ser contemplados por la ley, como ocurre con las personas que perdieron la nacionalidad simplemente porque su madre se casó con un extranjero y el código civil franquista no reconocía a la mujer como trasmisora de la nacionalidad.

Además, los hijos de españoles de origen y nacidos en España que hubiesen optado a la nacionalidad española "no de origen" podrán, ahora, obtener la "nacionalidad de origen".

Según explicó la diputada socialita, la diferencia es que la nacionalidad de origen es la que se puede trasmitir automáticamente y a cualquier edad.

"Estas personas estarán exentas de aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española no originaria y bastará con que formalicen una nueva declaración de opción", precisa un comunicado del Consejo de Ministros.

Para afrontar la avalancha de peticiones, el Ministerio de Relaciones Exteriores español ha contado con un año para preparar a su personal de los consultados y Embajadas en el extranjero.

El trámite es "muy sencillo", se realiza en la delegación consultar, y uno de los documentos fundamentales que deberán aportar las personas que soliciten la nacionalidad española es la "partida de nacimiento" del padre o madre nacido en Argentina y con nacionalidad española.

Este documento puede solicitarse por Internet en la página web del Ministerio de Justicia español, www.mjusticia.es, accediendo a "Tramites personales", y al "Registro Civil Central", donde constan los nacimientos ocurridos en el extranjero.

En el caso de los nietos de exiliados cuyos abuelos nacieron en España, la propia administración consular facilitará la documentación que se le solicite demandándola al correspondiente Registro Civil. (Télam)

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