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Para jueces, no es delito explotar desarmaderos sin registro

Un fallo judicial determinó que no es delito tener un desarmadero de autos sin autorización y que la venta de autopartes no puede ser considerada un paso previo o necesario del robo de vehículos.
La resolución fue adoptada por la sala V de la Cámara del Crimen porteña, que decidió sobreseer al propietario de un desarmadero que había sido procesado por supuesta infracción a la ley que rige la actividad de estos locales.

"La venta de autopartes usadas sin estar registrado, mal puede ser considerada un paso previo o necesario del robo de automóviles, y la conexión que puede haber entre un supuesto y otro, si bien puede existir, no permite dar por acreditada la peligrosidad de la actividad en sí misma como para sujetarla a un régimen penal", destacaron los jueces.

Los magistrados entendieron que "si bien es cierto que la actividad desplegada por los desarmaderos de automóviles puede estar vinculada al robo de éstos, esa actividad en sí misma no puede tildarse de peligrosa bajo ningún concepto" y "menos aún, la comercialización de piezas usadas de rodados sin estar registrado".

Según el fallo, el 16 de marzo un policía inspeccionó el local "Los Marquesy", ubicado en Bernasconi 2195 de la Capital Federal y dedicado a la venta de autopartes usadas.

Los tres dueños admitieron que el lugar no se encontraba inscripto en el Registro Unico de Desarmaderos y Actividades Conexas (R.U.D.A.C.), pero permitieron el acceso del efectivo para revisarlo.

En una dependencia trasera del comercio, el policía encontró ópticas, espejos retrovisores, paragolpes, faroles de cola y parrillas de vehículos varios, lo cual significaba una infracción a la ley porque no contaban con la inscripción.

Por ese motivo, se notificó al juzgado en lo Correccional 5, que dispuso el secuestro de la totalidad de la mercadería, pero el operativo se efectuó sin la orden de allanamiento correspondiente, lo cual la Cámara calificó de nulo.

En el marco de la causa, uno de los dueños del local, Ariel Sampietro, fue procesado por no haber cumplido con el deber de inscribirse en el R.U.D.A.C., pero nada se dijo sobre los otros deberes incumplidos y regulados en la ley 25.761.

Los camaristas criticaron la norma al afirmar que "del debate parlamentario sobre la ley solamente surge con claridad que el legislador quiso regular rápidamente -incluso sin dictamen de la Comisión de Legislación General- la actividad de los desarmaderos de autos, que formaba parte de los reclamos sociales de seguridad y lucha contra el delito".

Los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Mario Filozof y María Laura Garrigós de Rébori recordaron que con la ley se buscó "llenar el vacío legal que había con respecto a la actividad de los desarmaderos de autos, íntimamente vinculada con su robo violento".

Los jueces remarcaron que, por ejemplo, en el caso que les tocó analizar, se trataba de un comercio a la vista del público, en el que nada se ocultaba, y cuyo dueño manifestó que por el tipo de actividad que realizaba, desconocía que debía registrarse en el R.U.D.A.C.

El fallo señala que en el local de "Los Marquesy" se encontró documentación que da cuenta de la compra de repuestos del tipo de los comercializados por el imputado y que no es su obligación verificar que las piezas reúnan todos los requisitos establecidos por la ley.

Agregaron los camaristas que "la falta de inscripción que se le reprocha al autor no puso en peligro a nadie ni a nada, puesto que con ella ni siquiera se llegó a permitir o favorecer la realización de una actividad irregular".

En síntesis, entendieron que el tipo de actividad que desarrolla el comercio está fuera del alcance de los límites de la ley no constituye un delito y por lo tanto, el imputado debía ser sobreseído. (Télam).

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