En el caso de los jubilados, la ley hoy establece que para que puedan acceder al beneficio de la deducción de 6/8 Haberes no puede tener otros ingresos distintos a la de la jubilación (por ejemplo, intereses de un plazo fijo). La nueva modificación permitirá flexibilizar el requisito para la deducción estableciendo un monto mínimo de ingresos para perder el beneficio. Esto tiene impacto directo en todos los jubilados que, además del haber, perciben otras rentas o ingresos.
Por su parte, en materia de parejas en concubinato, si bien en la actualidad la ley habilita deducir al cónyuge, la nueva ley permitirá ampliar la deducción al concubino, cualquiera fuera el sexo, dándole al proyecto una perspectiva de género.
“La deducción prevista en este apartado también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación”, indica el proyecto.
Asimismo, a nivel regional, el proyecto de ley original mantiene el beneficio en la zona patagónica, medida ratificada por el Ministerio de Economía y la AFIP. En tal sentido, se incorpora al proyecto un artículo que mantiene vigente el beneficio del 22% adicional para la zona en cuestión. Esto beneficia a cerca de 83.500 empleados y jubilados que pagarán el impuesto en la región patagónica, pero con una menor carga tributaria que el resto de los contribuyentes, ya que mantendrán un incremento en las deducciones del 22% respecto del resto del país.
En el caso de La Pampa abarcará a 7.280 contribuyentes, Neuquén 21.915, Río Negro 12.596, Chubut 26.684, Santa Cruz 14.411, Buenos Aires (Dto. Patagones) 581.