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Cómo son las nuevas disposiciones y restricciones horarias en la provincia de Buenos Aires

Cómo son las nuevas disposiciones y restricciones horarias en la provincia de Buenos Aires
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso hoy que en los municipios que se encuentren en fases 3 y 4 del distanciamiento social se suspenderá entre las 1 y las 6 la actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, con excepción de las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales.

Según se informó en un comunicado de prensa difundido esta tarde, el gobierno de Axel Kicillof decidió además "reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos" y "restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales".


En vistas de la publicación en el día de ayer del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno de la provincia de Buenos Aires dispone las siguientes medidas, que entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de las 01.00 horas. 


1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3. 


2. En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente. 


3. Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos. 


4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales. 


5. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos. 


6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias. 


7. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen. 


8. El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos. 

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