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Esperan una baja de la “industria del juicio” tras la adhesión bonaerense a la ley complementaria de riesgos del trabajo

La adhesión de la provincia de Buenos Aires a la ley complementaria de Riesgos del Trabajo aprobada por el Senado bonaerense el jueves último, representará un duro golpe a la “industria del juicio” laboral, que mantenía un impacto negativo sobre la productividad, estimaron fuentes del sector asegurador.
Es que desde la vigencia de la Ley de Riesgos del Trabajo 27.348, aprobada en febrero de este año, con aplicación automática en la Ciudad de Buenos Aires, se evidenció una fuerte caída en la cantidad de los juicios ingresados en el distrito porteño, pero en paralelo subieron los ingresados en la provincia de Buenos Aires.

Los estudios jurídicos aprovechaban el vacío legal bonaerense y migraron de inmediato sus demandas desde la Capital a Provincia, explicaron a NA fuentes del sector asegurador.

“Las sostenidas caídas interanuales verificadas también en noviembre en la cantidad de juicios ingresados en la Ciudad de Buenos Aires (-48%) y en Córdoba (-58%), jurisdicciones en las cuales la reforma funciona con más antelación, fortalecen las buenas expectativas respecto del camino a seguir para contener la litigiosidad futura”, sostuvo la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART).

Según la UART, “las buenas novedades en la Ciudad de Buenos Aires venían contrastando con el poderoso crecimiento que tuvo la judicialidad en la provincia de Buenos Aires (+69%). La adhesión de la provincia de Buenos Aires es un paso importante y una oportunidad para sumar la provincia a la senda de la normalidad.

También, como se viene señalando, será clave el rol del Poder Judicial en toda la puesta en marcha”.

En noviembre, el crecimiento de los juicios en esta jurisdicción llegó al 69%, frente a una baja del 48% en CABA, jurisdicción en la cual la ley está en plena vigencia desde el 5 de marzo de este año.

La ley complementaria de Riesgos del Trabajo establece, entre otras disposiciones, la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia.

También para la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la ley de riesgos del trabajo.

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