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Eximen a una aseguradora de pagar el robo de un auto porque su dueño no avisó a la empresa de rastreo satelital

La Cámara Nacional en lo Comercial eximió a una compañía de seguros de pagar el robo de un vehículo porque su dueño "no avisó del siniestro a la empresa contratada para hacer el seguimiento satelital", informaron hoy fuentes judiciales.
La Sala de la Cámara ratificó así el fallo de primera instancia, que rechazó la demanda por "daños y perjuicios" contra Paraná S.A. Seguros promovida por Lucas Damián Ibaquez, a quien además le impuso las costas del juicio.

El tribunal evaluó que el asegurado no había denunciado el robo del auto, que ocurrió "el 5 ó 6 de agosto de 2013 en el barrio porteño Caballito", a la empresa de localización vehicular "Lo Jack", cuya omisión “provocaba la exclusión de la cobertura”.

El demandante, que había contratado el seguro con cobertura de hurto para su automóvil marca Renault 11 TS modelo 1988, sostuvo que la demandada "jamás le entregó copia de la póliza donde constaba la cláusula de exclusión en caso de falta de aviso a la prestadora del servicio de rastreo satelital".

Sin embargo, la Sala D de la Cámara concluyó que "si el contratante del seguro aceptó la colocación del dispositivo para el seguimiento satelital de su vehículo, conocía la obligación de avisar a la localizadora si se producía la sustracción del rodado".

"No es creíble ni aceptable que el actor (Ibaquez) desconociera los términos del contrato y la operatividad del sistema de localización”, afirmaron los camaristas Juan Garibotto y Pablo Heredia.

Y agregaron: “La propia instalación de un servicio de rastreo satelital para la que necesariamente debe prestar su colaboración el asegurado, no puede sino obedecer al conocimiento que tenía de las cláusulas pertinentes de la póliza”.

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