El nuevo sistema exige a las estaciones de servicio informar al ministerio, dentro de las ocho horas de producida una modificación en el precio en surtidor de alguno de los combustibles, los valores de su comercialización.
Los representantes de las estaciones de servicio plantearon a los funcionarios los puntos de la resolución 314, que implementó ese sistema, sobre las dudas que generan su aplicación y cuestionaron su régimen sancionatorio.
Los empresarios pidieron que se prevea un sistema de apercibimiento previo a cualquier penalidad por incumplimiento de la Resolución en cuestión, estableciendo una gradualidad en la sanción, teniendo en cuenta posibles contratiempos técnicos o errores humanos involuntarios durante el proceso de carga de la información.
También pidieron que el requerimiento de información para el nuevo sistema incluya no sólo a los expendedores sino también a los distribuidores y comercializadores mayoristas.
La CECHA informó que se acordó un período de prueba antes de la implementación del sistema para evacuar dudas y consultas que puedan surgir durante el proceso de carga y publicación, con la finalidad de garantizar un correcto funcionamiento y debido cumplimiento de lo reglamentado.
La cámara señaló que también se acordó que la publicación de precios estará exclusivamente vinculada al surtidor de cada estación de servicio, independientemente del precio que cada petrolera pueda informar.