El régimen de devolución del 5 por ciento del IVA para las compras con tarjeta de débito fue instrumentado en noviembre del 2001 y extendido sucesivamente, incluyendo esta nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014.
La resolución puntualiza en su artículo segundo que se excluyen “los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del impuesto al valor agregado, implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito”.
