La demanda había sido entablada hace casi una década, el 5 de agosto de 2003, por la asociación civil sin fines de lucro Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor, con la adhesión de dos usuarios de tarjetas de crédito Diners, provistas por el Citibank.
El reclamo consideraba abusivas las tasas de interés cobradas para los usuarios de tarjetas, pero según el tribunal “tales objeciones, valederas desde el punto de vista de la política legislativa y de la actividad regulatoria, no resultan suficientes para considerar que las tasas efectivamente aplicadas hayan sido inválidas o ineficaces en razón de haber sido prohibidas por las leyes”.
“No se advierten razones suficientes para invalidar o declarar ineficaces, de manera general e indeterminada, las tasas aplicadas por Citibank S.A. y Diners Club S.R.L. a la totalidad de los usuarios que refinanciaron sus saldos en el período considerado”, resumieron los jueces., En ese sentido, especificaron que “de los ejemplares de los resúmenes de cuenta agregados surge de manera expresa la tasa efectiva mensual que debía pagar cada usuario, en el caso de que optara por realizar el pago mínimo y financiar el saldo respectivo”.
“En todos los resúmenes de cuenta los usuarios fueron informados acerca de las tasas efectivas mensuales aplicables para la refinanciación de los saldos”, añade el fallo.
La Cámara revocó el fallo de primera instancia que “declaró ilegítimas las tasas de interés financiero o compensatorio aplicadas para la financiación de los saldos pendientes de pago de los resúmenes de la tarjeta de crédito y ordenó restituir el importe de las diferencias resultantes de aplicar, en reemplazo de las tasas efectivamente utilizadas, la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos”.
