El magistrado aclaró que la medida podrá concretarse "siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de los amparistas".
"En caso de no ser así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de un (1) día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados", agregó López.
El CIJ precisó que "con su presentación, la pareja perseguía obtener la autorización o el cese de la restricción a la compra de 16.000 dólares estadounidenses, destinados a cubrir parte de una operación de compraventa inmobiliaria".
