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La AFIP actualizó los valores que deberán tributar los contribuyentes autónomos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que actualizó los valores que deberán afrontar los trabajadores autónomos a partir marzo de 2012, con vencimiento en abril de este año. La actualización lleva a la categoría más baja (I) a los $312 ,96 y a la más alta (V) a $1376,98.
El nuevo esquema se dio a conocer a través de la Resolución General 3.305 que se publicó hoy en el Boletín Oficial. La actualización del esquema de tributación para los autónomos será de la siguiente manera:

Categoría I: Son las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000; los comerciantes con ingresos anuales hasta $ 25.000; o aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). A partir de marzo de 2012 tributarán la suma de $312,96.

Categoría II: Las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $ 20.000 o los comerciantes con ingresos anuales superiores a $ 25.000 abonarán $438,13.

Categoría III: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a $ 15.000 tendrán un aporte mensual de 625,90 pesos:

Categoría IV: Son los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive. El aporte mensual será de 1.001,45pesos:

Categoría V: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los $ 30.000 abonarán 1.376,98 pesos.

Remuneraciones mínimas y máximas
La AFIP informó que "paralelamente a la actualización de los autónomos, se establecieron los nuevos valores de las remuneraciones mínimas y máximas para ser consideradas en el cálculo de aportes y contribuciones de empleados en relación de dependencia, los cuales ascienden a $ 586,79 como mínimo y $19.070,55, como límite máximo".

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