Al dejar abierto el año judicial en Córdoba, Lorenzetti destacó que "no hemos modificado ni la regla ni la excepción que rigen sobre la cuestión. Sólo aclaramos que a una de las excepciones (relativas a la no punibilidad del aborto) se la venía aplicando mal y de forma restrictiva".
"No hemos hablado de legalizar el aborto, porque no es nuestra atribución. El aborto, en principio, está prohibido por el ordenamiento jurídico argentino y cambiar esta regla, eventualmente, sería una decisión del Congreso, no de la Justicia”.
Lorenzetti precisó que la sentencia de la Corte "se limitó a resolver una cuestión prevista por el Código Penal desde los años 20 (del siglo pasado), relacionada con la no punibilidad del aborto practicado a una mujer víctima de una violación".
En este sentido, la Corte resolvió el martes pasado que no correspondía punir el aborto practicado a "una chica de 15 años, que había sido violada por el padrastro, que no encontraba solución a su problema y que, según los médicos, tenía problemas de depresión y posible tendencia al suicidio por lo sucedido”, explicó.
El magistrado remarcó que “era una cuestión que había que aclarar y ser valientes y decir las cosas como son”, razón por la que “la sentencia fue comentada de modo ampliamente favorable”.