edición 7365 - visitas hoy 17817

elcomercioonline.com.ar Noticias Zona Norte

Noticias Zona Norte

Restringen la venta y uso del tabaco en la provincia de Buenos Aires

Establece que no se puede fumar en lugares con atención o no al público. La Ley, la 13.894, también regula el consumo, comercialización y publicidad del tabaco. La norma entrará en vigencia en seis meses.
El Gobierno de la provincia de Buenos AIres promulgó la ley que prohíbe fumar en las oficinas de la administración pública, en medios de transporte y con algunas restricciones en los espacios privados con acceso al público.

La norma entrará en vigencia en seis meses, y prohíbe fumar "en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la Constitución, entes descentralizados y autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general.

Además de las restricciones que establece la Ley 13.894, también regula el consumo, comercialización y publicidad del tabaco. Asimismo, deberán retirarse del mercado las máquinas automáticas expendedoras de cigarrillos.

Al mismo tiempo habilita el consumo de tabaco en bingos y casinos, pero las salas deberán tener obligatoriamente un sistema de purificación del aire y ventilación para evitar los efectos nocivos del tabaco.

En cuanto a los espacios para fumadores deberán ser inferiores al 30 por ciento de la superficie total destinada a clientes o visitantes del local, y en las zonas habilitadas para consumir tabaco no se permitirá la presencia de menores de 18 años. Como también prohíbe la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega gratuita de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años, ya sea para su consumo o el uso de terceros.

Más alcances de la Ley
La publicidad de los productos elaborados con tabaco sólo podrá realizarse en el interior de los lugares de venta de los mismos o en publicaciones comerciales y técnicas destinadas exclusivamente a personas o instituciones vinculadas directamente a la industria del tabaco.

También se prohíbe la comercialización en museos, clubes, cines, teatros, estadios, edificios públicos, establecimientos educativos o de salud, tanto públicos como privados, y medios de transporte de pasajeros. Tampoco se podrán patrocinar actividades deportivas, recreativas o culturales, ni indumentaria.

Luis Viviant
luisv@elcomercioonline.com.ar

Últimas Noticias