Tras la etapa de juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 de San Martín, que había determinado la responsabilidad penal del práctico que conducía el buque por delegación y exonerado al capitán, se presentaron recursos tanto por parte de la Fiscalía y la querella como de las defensas.
Por decisión concurrente de los Hornos y Gemignani, en cuyos votos se relevaron los deberes que asume el capitán de un buque y sus consecuentes responsabilidades, el Tribunal de Casación confirmó la condena del conductor de la embarcación y revocó la absolución del capitán, a quien sentenció a cumplir una pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial de dos años, similar a la que había sido fijada para el primero de ellos por el tribunal oral.
En el caso elevado a revisión de Casación, se investigó el choque del arenero argentino Río Turbio y la barcaza portacontenedores Ava Paraguaya, ocurrido el 12 de mayo de 2012 en la localidad de Zárate, a la altura del kilómetro 101 del río Paraná de las Palmas.
El episodio tuvo lugar durante la madrugada, debido a una maniobra compleja en la que ambos buques habían coordinado el franqueo por frecuencia (VHF) y, ante la impericia en la adopción de los rumbos necesarios para contrarrestar la deriva ocasionada por la corriente, el barco paraguayo embistió a Río Turbio, que en breves minutos dio una vuelta de campana y se hundió.
Siete de los ocho tripulantes del arenero murieron debido a la asfixia por sumersión, mientras que las lesiones del único sobreviviente fueron provocadas por hipotermia.
La imputación tuvo por eje el delito de naufragio culposo agravado por el resultado de muerte y de lesiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Penal, que prevé una pena en expectativa de prisión de uno a cinco años.