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Diputados destacan el proyecto de etiquetado frontal de alimentos

Diputados destacan el proyecto de etiquetado frontal de alimentos
La iniciativa, que viene del Senado, podrá ser tratada en el recinto próximamente tras haber recibido dictamen de un plenario de las comisiones de Legislación General; Acción Social y Salud Pública; Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia; y de Industria.

El proyecto busca la promoción de la alimentación saludable, mediante un etiquetado informativo y visible que advierta sobre los excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en los productos alimenticios.


Diputados de distintos bloques resaltaron la medida. José Luis Ramón, de Unidad y Equidad Federal, aseguró: “La Ley de Etiquetado Frontal es de vital importancia porque, en materia de derecho para el consumidor, quien provee un producto tiene que garantizar seguridad, el cuidado de la salud y entregar la información veraz".


En la misma línea, Héctor Stefani, del Pro, consideró que la Ley “es un avance” e indicó: “Si pretendemos tener una mejor calidad de vida, es indispensable que empecemos a pensar en comer mejor”.


Puntos salientes del proyecto de ley sobre Etiquetado Frontal de Alimentos que dictaminó Diputados


El proyecto de Ley sobre Etiquetado Frontal de Alimentos que recibió dictamen en un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados advierte sobre los excesos en sus componentes sobre azúcares, sodio y grasas saturada, entre otros, con el objetivo de prevenir "la malnutrición en la población".


El dictamen de mayoría que reunió 91 firmas para avalar la media sanción del Senado, contempla los siguientes puntos:


- Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.


- Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.


- Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.


- Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".


- En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".


- En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".


- El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.


- El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.


- No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.


- Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.


- Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.


- Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.


- Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.


- Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.


- Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.


- Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito.


- El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.


- Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.


- El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.


- Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.


Para la OMS, el dictamen de la ley de etiquetado es "un paso más hacia una alimentación saludable"


La representación en Argentina de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) "celebró" el dictamen favorable "con amplia mayoría" obtenido por la ley de etiquetado frontal en la Cámara de Diputados, por tratarse de "un paso fundamental para una alimentación más saludable".


"El dictamen favorable al proyecto aprobado en el Senado con la inclusión del perfil de nutrientes en el etiquetado es un paso fundamental para una alimentación más saludable, con un impacto importante en disminuir la obesidad y la carga de muerte por enfermedades no transmisibles en Argentina", afirmó el Representante interino de la OPS/OMS, Paolo Balladelli, en un comunicado.


La Cámara baja emitió ayer dictamen positivo para al proyecto de Ley de Alimentación Saludable, tras su tratamiento en el plenario de las comisiones de Legislación General, de Salud, de Industria y de Defensa del Consumidor.


El proyecto había recibido media sanción del Senado el pasado 26 de noviembre, quedando de este modo cumplimentando el paso previo para su tratamiento en el recinto de Diputados y aprobación definitiva.


"El proyecto de ley capitaliza las experiencias y evidencias generadas a nivel nacional e internacional con relación al etiquetado frontal de alimentos, al mejoramiento de los entornos alimentarios escolares y a la protección de la población infantil de la publicidad de productos no saludables", dice el comunicado.


La organización recordó que "varios países de la región han avanzado con regulaciones similares", y en Argentina la "OPS se sigue brindando apoyo para que el proyecto de ley logre su aprobación sin modificaciones y se convierta en ley".


El Modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS que toma la iniciativa "establece umbrales para la clasificación de productos alimenticios procesados y ultraprocesados con relación a sus cantidades de azúcares, grasas, grasas saturadas, grasas trans y sodio" y "está basado en las metas de ingesta de nutrientes de la población de la OMS", que se ajustan de acuerdo con las necesidades energéticas de las personas y también tiene en cuenta las dietas equilibradas para cada grupo etario.


Este modelo no se aplica a los alimentos frescos, naturales o mínimamente procesados como frutas, verduras carnes, pollo, pescado, arroz, fideos secos, polenta, harinas y legumbres, ni tampoco a los ingredientes para cocinar como aceite y sal de mesa o el azúcar.


"Es una herramienta para la formulación y aplicación de diversas estrategias reglamentarias relacionadas con la prevención y el control de la obesidad y el sobrepeso, como la restricción de la comercialización de alimentos y bebidas poco saludables a los niños, la reglamentación de los alimentos en el entorno escolar, y el uso de etiquetas de advertencia en el frente del envase, entre otras", dijeron desde el organismo.

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