A través de la Resolución 197/2020 del Ministerio de Transporte, quedó aprobado el protocolo "para la suspensión temporal de las tarjetas del SUBE en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige por la pandemia de coronavirus" a quienes no cumplan con la condición de desarrollar actividades esenciales y exceptuadas, con el fin de minimizar los riesgos de contagios de coronavirus.
De esta forma, la norma fijó las pautas para el cruce de la información entre los registros de la SUBE y los Certificados Únicos Habilitantes para la Circulación (CUHC), que permitirá identificar a aquellos pasajeros del AMBA que utilicen medios públicos de transporte sin cumplir con el requisito de desarrollar actividades esenciales o exceptuadas.
El protocolo establece que la autoridad de aplicación del SUBE podrá establecer la suspensión provisoria de una tarjeta, cuando se constate que la misma no esté asociada a un CUHC o documentación que acredite que se encuentra exceptuado para circular, y que haya sido utilizada para realizar viajes en el transporte público automotor de pasajeros interjurisdiccional durante dos días consecutivos o más.
Asimismo indica que en tal caso, dicha tarjeta será suspendida por el término de siete días corridos, a contar a partir de la fecha de su último uso.
La suspensión temporal de la tarjeta SUBE no producirá ningún efecto respecto del saldo de carga que posea la tarjeta, que podrá ser utilizado normalmente por el usuario o usuaria al finalizar el plazo de la suspensión.
Tampoco producirá la pérdida de ningún beneficio asociado a la tarjeta, aunque sí inhabilitará su uso en cualquier dispositivo de uso y carga SUBE mientras rija la suspensión.
La reactivación de la tarjeta SUBE suspendida será efectuada de manera automática, al usarse en la red de colectivos que integran el AMBA, una vez transcurrido el plazo de siete días corridos desde su último uso.