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Las Juntas de Justo, el IAPI de Perón y la expropiación de Fernández

Las Juntas de Justo, el IAPI de Perón y la expropiación de Fernández.
Desde que el Presidente Alberto Fernández anunció la expropiación de Vicentín, varios políticos, periodistas y formadores de opinión hicieron constantemente referencia a la Junta Nacional de Granos de los años 30 o al IAPI peronista de los 50. Algunos compararon positivamente y otros no. Ambas instituciones históricas fueron resultado de un contexto político y económico internacional muy diferente al actual. Tanto las Juntas Reguladoras como el IAPI fueron creadas desde el poder polítco para dar respuestas a una problematica económica.

Las Juntas Nacionales de Agustín P. Justo


En octubre de 1929 se inicia una gran crisis financiera conocida como el Crack de Wall Street originada por la caída de la bolsa de Nueva York.


Los grandes bancos quebraron y los paises centrales (EEUU y Europa) decidieron dejar de comprar materias primas a los países periféricos (América Latina, Asia, África y Oceanía) por falta de financiamiento.


El comercio mundial se vio afectado, iniciando así una crisis sin precedentes. Por ende, nuestro país se vio inmerso en una gran crisis económica que trajo consecuencias politicas. El 6 de septiembre de 1930 se produce el primer golpe de estado de nuestra historia. El Gral. Félix Uriburu derroca al Presidente radical Hipólito Yrigoyen. En 1931 se llama a elecciones, pero un sector del radicalismo es proscripto y decide no presentarse.


La fórmula conservadora Justo-Roca "gana" las elecciones, dando origen a la "decada infame", en la cual el fraude y la corrupción fueron caracteristicas de ese gobierno. Más allá de las cuestiones políticas, el gobierno de Justo realizó una serie de medidas tendientes a sacar el país de la crisis.


A nivel mundial los principios liberales económicos iban perdiendo adeptos y los países le dieron más importancia a la presencia del Estado. Los norteamericanos dieron inicio al New Deal donde la obra pública reactivaría la economía y los ingleses harían lo mismo dándole forma al Estado de bienestar.


Volviendo a la Argentina, a partir de 1931 se fueron creando una serie de organismos publicos-privados tendientes a regular varios aspectos de la economía. Surgieron la Junta Nacional de la Yerba Mate, la Junta Reguladora de la Industria lechera, la Junta para Promover la exportación de Carnes, la Junta Nacional del Algodón, la Comisión Nacional de Estracto de Quebracho, la Comisión Nacional de Granos y elevadores, la Comisión Nacional del Azúcar, la Comisión Nacional de fomento Industrial, la Comisión Nacional de Fibras textiles, la Comisión Nacional del Aceite, la Comisión Nacional de la Industria Vitivinícola y la Comisión Nacional de Coordinación de Transporte. Estas juntas, que nucleaban a productores, empresarios y gobierno, se encargaban de todo lo referente a la producción, elaboración y comercialización de productos y servicios.


La Junta Reguladora de Granos (1933) arbitró medidas de emergencia que protegieron a los grandes agricultores, garantizándoles la colocación de su producción. El Estado vendía sin fines especulativos a los monopolios exportadores y hubo más presencia estatal para garantizar la actividad terrateniente.


En marzo de 1935 se crea el Banco Central de la Republica Argentina, que sustituía a la Caja de Conversión, se encargaría de mantener el valor de la moneda, regular el crédito y los medios de pago y ser agente financiero del gobierno nacional en operaciones de crédito externo e interno.


Como consecuencias de estas medidas, a partir de 1934 el gobierno logró estabilizar la economía bajando la inflación, aumentando los montos del intercambio y la inversión extranjera. Si bien, se pueden observar mejoras económicas, tanto las Juntas como el Banco Central favorecieron los intereses del capital extranjero.


El IAPI de Juan D. Perón


En 1946 el electo Presidente Juan D. Perón firma la creación del Instituto Argentino para el Intercambio, más conocido como IAPI. El mundo de posguerra estaba necesitando imperiosamente materias primas y Argentina seguía siendo considerada el "Granero del mundo". La función principal de dicho instituto sería la de comerciar la producción agropecuaria y fomentar el intercambio con las demás naciones, en especial con Europa y EE.UU.


El instituto compraba productos sólo para exportar en los casos de avena, centeno, cebada y maíz. Con respecto al trigo, adquiría la totalidad de la producción y la comercializaba. Con esas divisas adquirió, por elemplo, los ferracarriles y demás bienes manufacturados (locomotoras, equipamiento para la flota mercante, la aviación, la extracción de petróleo y telecomunicaciones). Con respecto al tema agropecuario y a diferencia de las Juntas reguladoras de Justo, El IAPI tenía el claro objetivo de garantizar al productor un precio mínimo de comercialización. El Estado pagaba al productor el precio fijado y después vendía dicha producción a precios internacionales (obviamente, a un valor muy superior).


En 1951 , a raíz de la fuerte sequía que sufrió el país y a la caída de los precios internacionales, hubo un cambio en la política del IAPI. El discurso dejó de ser hostil hacia los grandes propietarios y se orientó más a la eficiencia y a la productividad. Comenzó a subsidiar a los productores y a los frigoríficos de capital extranjero (ingleses y norteamericanos) y a dejar de intervenir en la economía como lo venía haciendo. Hubo aumento de la inflación, caída de la actividad industrial y del empleo y un estancamiento de la actividad agropecuaria. Esta situación llevó a que el gobierno implementara un Plan de Estabilización tendiente a disminuir la expansión monetaria, el gasto público, y a aumentar la adquisición de divisas en el exterior. Claramente, con este nuevo paradigma económico el IAPI se vio muy afectado, ya que el precio internacional de los productos era menor al que le pagaba a los productores. Eso le generó fuertes pérdidas. En 1955 Perón es derrocado por un golpe de Estado. En 1956 el gobierno militar disuelve el IAPI y restaura la Junta Nacional de Granos que funcionó hasta el año 1991.


El Estado frente al modelo agroalimentario en la actualidad


Las incógnitas que despierta la expropiación de Vicentin: la política agroalimentaria, el rol de la propiedad privada, la legitimidad de los concursos preventivos en tiempos de pandemia, y el Estado como jugador activo en el mercado de granos.

De las muchas incógnitas que despierta el anuncio oficial sobre el proyecto de expropiación de la empresa Vicentin, deberíamos empezar por la más evidente:
¿Es constitucional el tratamiento parlamentario de una expropiación en tiempos de emergencia administrativa? En principio, la primera parte del Art. 17 de la Constitución Nacional textualmente expresa:


“La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”


Partiendo del texto constitucional, la expropiación, en cumplimiento de las garantías que establece nuestro sistema normativo, no constituye un delito. La ley nacional Nº 21.499 reglamenta el procedimiento constitucional de expropiación. El art. 1 establece de manera categórica, casi filosófica, el espíritu ético de la Ley al establecer: “La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual”. Tanto el Art. 17 de la CN, como el Art. 1 de la ley 21.499, expresan de manera enfática los procedimientos básicos para que sea declarada una expropiación:


  1. Una causa: la utilidad pública.

  2. Un proceso, cuyo punto de partida es la sanción de una ley.

  3. Una compensación: la justa indemnización.

Claro está, no son tiempos ordinarios en la República Argentina, no es igual una expropiación de Vicentin SAIC en las circunstancias políticas actuales, de las que podrían haber sido hace seis meses. La expropiación será histórica en muchos aspectos:


La primera tramitación parlamentaria virtual para la expropiación de una empresa, la primera expropiación a gran escala de un holding agroexportador, y la primera expropiación en un contexto de emergencia sanitaria nacional. Entre los hechos discutibles que podemos señalar sobre el naciente proceso de estatización, uno de ellos es la forma utilizada por el Estado Nacional para intervenir la empresa. Según el Colegio de Abogados de CABA, la decisión es cuestionable en tanto viola el principio de separación de poderes, involucrándose en cuestiones del Poder Judicial tanto para atravesar el proceso concursal como para preservar el empleo. Luego quedará por verse el procedimiento de la estatización en el Congreso Nacional. Lo que claramente vamos a tener es una batalla judicial por la legitimidad del proceso en varios frentes, tanto públicos como privados.


Estaremos pendientes sobre la forma de ejecutar la expropiación con todas las particularidades que implica la administración de los poderes del Estado en tiempos de pandemia.


Otras de las preguntas que despierta este procedimiento, son, ¿Cómo serán encausados los concursos preventivos de acreedores cuando se levante la feria judicial extraordinaria? ¿Y las Quiebras? ¿Cuál será el rol de la política económica ante la quiebra masiva de empresas que no pudieron trabajar? Estas preguntas aún no tienen respuestas, lo que sabemos, es que se debe tener un expreso cuidado con la propiedad privada, fundamentalmente en situaciones extremas, podríamos decir, más que nunca en tiempos de emergencia deben respetarse los derechos fundamentales.


La expropiación es una herramienta constitucional, pero extraordinaria, tenemos que tener cuidado en no volver ordinario lo explícitamente extraordinario, como sucede con los DNU. La democracia tiene que encauzar sus instituciones en un orden que respete sus propias reglas de juego, la Ley no puede ser pendular.


El rol de la política agroalimentaria en relación a la agroecología no puede ser dejado de lado. Una empresa de las dimensiones de Vicentin SAIC en propiedad del Estado, se convierte en un instrumento estratégico para actuar en el mercado de granos, incluso en el precio de las materias primas. La dimensión de la empresa puede alterar significativamente el statu quo de la dinámica agroexportadora nacional.


En estas circunstancias, el Estado puede convertirse en un factor para mejorar o empeorar la problemática del “monocultivo sojero pampeano”, como señalan grupos ambientalistas, además de poder fijar estándares en la producción agrícola, promoviendo la producción sostenible, los productos orgánicos e incluso actuar de manera directa sobre las problemáticas de los fitosanitarios (agrotóxicos) en los pueblos y ciudades rurales de toda la república.


Hasta aquí, más preguntas que respuestas sobre una decisión que puede alterar para siempre el modelo agroexportador argentino, además del régimen de propiedad sobre empresas que puedan ser consideradas “de utilidad pública”.

Leonardo Güi Abogado / Docente UBA-UCES
Mariano Visoso Profesor de Historia y Lic. en Gestión Educativa


Fuentes Bibliográficas


  • BULLOR Leandro. El IAPI durante los primeros gobiernos peronistas.

  • CATON D, MORENO J, CIRIA A. La democracia constitucional y su crisis. Buenos Aires 2012.

  • LUNA Félix. Historia integral de la República Argentina.Buenos Aires. 2000.

  • MANSON Enrique. Argentina en el mundo del Siglo XX. Buenos Aires. 2000.

  • Constitución Nacional.

  • Ley Nacional 21499.

  • Tratados Interacionales de Jerarquia Constitucional.

Por Leonardo Güi Abogado / Mariano José Visoso
Leonardo Güi AbogadoMariano José Visoso

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