edición 7332 - visitas hoy 18466

elcomercioonline.com.ar Noticias Zona Norte

Noticias Zona Norte

La Corte Suprema resolvió que la policía bonaerense no tiene Derecho colectivo a sindicalizarse

La Corte Suprema resolvió que la policía bonaerense no tiene Derecho colectivo a sindicalizarse
En un fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia resolvió hoy que la Policía de la Provincia de Buenos Aires no posee un derecho colectivo a sindicalizarse, al confirmar la decisión del Ministerio de Trabajo de la Nación, que había rechazado la solicitud de inscripción del gremio.
La decisión fue avalada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, mientras que se expresaron en contra los magistrados Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

El máximo tribunal del país resolvió sobre la sindicalización policial “después de examinar el debate constituyente de la Convención de 1957, los convenios de la OIT ratificados por la Argentina y el tratamiento constitucional y legislativo posterior que el país dio” a la cuestión.

“La Corte también examinó los tratados internacionales de jerarquía constitucional y sostuvo que, si bien dichos tratados reconocen en principio ese derecho a las fuerzas policiales, también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o incluso prohíba el ejercicio de derechos sindicales”, señaló el tribunal en un comunicado.

Además, recordó que en este caso “la Provincia de Buenos Aires prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, constitucionalmente válida”.

La resolución de la Corte Suprema confirmó la decisión del Ministerio de Trabajo de la Nación que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.

En disidencia, Maqueda consideró que los policías bonaerenses están facultados para formar un sindicato y que el mismo debía ser habilitado para actuar como tal mediante su inscripción en el registro especial de las asociaciones profesionales que lleva el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Para el supremo, “la posibilidad de que los policías formaran sindicatos fue contemplada por los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos que fueron celebrados a partir de mediados de la década del sesenta e incorporados al texto de la Constitución Nacional por la reforma de 1994”.

Por su parte, Rosatti evaluó que el derecho a sindicalizarse del personal policial bonaerense surge de modo directo del art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito -tal como lo establece dicha cláusula- que su inscripción en un registro especial.

En sus argumentos, el magistrado aclaró que la posibilidad constitucional de sindicarse “no contempla, en este caso, el ejercicio del derecho de huelga, pues resulta necesario articular los intereses del sector con los de la sociedad, tal como ocurre con otras actividades que son igualmente importantes para garantizar la seguridad y la calidad de vida de la población”.

Últimas Noticias