edición 7333 - visitas hoy 7465

elcomercioonline.com.ar Noticias Zona Norte

Noticias Zona Norte

La ANSES apeló la medida cautelar contra la reparación histórica

Asimismo, el organismo previsional recusó al Juez de Primera Instancia a cargo del Juzgado Federal Nº 6 de la Seguridad Social, Dr. Juan Fantini, por prejuzgamiento.
La ANSES informó que el día de hoy, martes 30 de agosto, apeló la medida cautelar impulsada por el ex funcionario político de la ANSES Miguel Angel Fernández Pastor. Además se solicitó la recusación del Juez actuante, Dr. Juan Fantini, por considerar que el magistrado revela en forma indudable su opinión sobre el fondo de la cuestión. Esta decisión del juez perjudica a más de dos millones de jubilados de todo el país a los que les corresponde la reparación histórica del haber previsional.

Mientras se lleva adelante la apelación de esta medida arbitraria, la implementación del Programa de Reparación Histórica sigue en marcha en todo el país. En los primeros días de septiembre, ya se podrá consultar en la sección Mi ANSES de la web, www.anses.gob.ar, cuánto les corresponde por el reajuste del haber, así como el monto por retroactivo, en los casos en los que correspondiera.

La Ley N° 27.260, sancionada el 29 de junio de este año y cuya reglamentación se llevó adelante por medio del Decreto 894/2016 del 27 de julio de 2016, requirió meses de trabajo en conjunto con el Poder Judicial de la Nación para poder hacer efectiva la instrumentación, cumpliendo con todos los requerimientos expuestos por dicho poder.

En la resolución cautelar que se apela, para la ANSES, el juez adelantó su opinión sobre el fondo de la cuestión. En este sentido, más allá de las fórmulas dogmáticas y de estilo, los términos y razonamientos empleados revelan en forma indudable que, en realidad, el magistrado ha expuesto su opinión sobre el fondo de la pretensión del actor.

Asimismo, el magistrado adelanta una opinión desfavorable sobre la ley en general. La conclusión y juicio de valor sobre el alcance de la ley, en cuanto a la cantidad de afiliados alcanzados y sobre el alcance de la cancelación de las deudas previsionales que serían canceladas, exceden claramente la cautelar, y exponen una visión subjetiva e ideológica del juez.

La resolución apelada es arbitraria y reviste una extrema gravedad institucional, por cuanto pone en riesgo la aplicación de la Reparación Histórica aprobada por un abrumador consenso, y amenaza con impedir que más de dos millones de jubilados y pensionados puedan acceder en vida, al cobro de sus derechos previsionales sometiéndolos, por tanto, a una nueva postergación y frustración de sus derechos.

En su apelación y recusación, la ANSES fundamenta que con absoluta liviandad y sin exponer fundamento alguno, ni analizar sus consecuencias sobre la aplicabilidad de la Reparación Histórica, el magistrado procedió a suspender el artículo 28 de la ley 27.260. Se trata de un intento del juez de suplir al legislador en el diseño de la política económica y previsional, eliminando una de las fuentes de financiamiento y sin efectuar ningún tipo de análisis, ni consideración sobre los derechos de los jubilados que se estarían vulnerando.

En este sentido, bajo la absurda fachada de la supuesta protección de los derechos futuros del ex funcionario que realizó la denuncia (Miguel Ángel Fernández Pastor), se dicta una medida cautelar arbitraria, irrazonable y no fundamentada, por la cual se pretende reemplazar al Congreso de la Nación en la elección y diseño de la política económica y previsional, con el particular agravante de que el resultado implica postergar, quizás para siempre, la prerrogativa de los beneficiarios a acceder a los derechos de la seguridad social.

Se trata de una resolución ideológica dogmática, por lo que no puede ser considerada como un acto jurisdiccional válido, debiendo declararse su nulidad.

Últimas Noticias