La obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial alcanza a un total de 55 mil personas entre ellas la gobernadora, el vicegobernador, ministros, secretarios y titulares de organismos autárquicos y descentralizados, subsecretarios y “todo otro funcionario con jerarquía equivalente, directores provinciales, directores y todo otro funcionario con jerarquía equivalente o superior a director, personal de Gabinete y secretario privado según Ley N° 10.430”.
Además, deben presentarlas “el escribano general de Gobierno y el escribano adscripto superior, el asesor general de Gobierno y el asesor ejecutivo, el contador general de la Provincia y el subcontador, el tesorero general de la Provincia y el subtesorero”.
La legislación alcanza también al fiscal de Estado y los fiscales de Estado adjuntos, los miembros del Consejo de la Magistratura representantes del Poder Ejecutivo, el personal superior de la Administración Centralizada y Descentralizada, inclusive Empresas del Estado, con jerarquía igual o superior a subdirector o subgerente”.
Asimismo, “el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario, con categoría igual o superior a la de subcomisario o equivalente, o personal de categoría inferior a cargo de una comisaría”.
Finalmente, “el personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes y/o servicios, participe en licitaciones y concursos; y jefes de personal o recursos humanos, y todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad”, entre otros.
