El amparo fue presentado en conjunto con la Asociación Casal de Cataluña, Asociación Civil, Social, Cultural y Deportivo "Flores Club", Club Atlético Deportivo Paraguayo, Club
Gimnasio Chacabuco, Club Social y Deportivo Villa Gral. Lamadrid, Club Social y Deportivo Ercilla Juniors.
También lo hicieron la Asociación Vecinal de Fomento Edilicio, Cultural y Deportivo José Hernández, Club Daon, Club Primero (Premier), La Emiliana Club Social de Cultura y Recreación, Club Social y Deportivo Expreso de Bariloche, Asociación de Fomento Edilicio y Cultural Cnel. Cárdenas y Asociación Vecinal Círculo La Paternal.
Fundado el pedido en que los clubes son asociaciones civiles sin fines de lucro, que no solo contribuyen a la práctica del deporte y la recreación, sino que además cumplen una trascendente función social, de compromiso con los barrios y sus vecinos, el recurso solicita se ordene como medida cautelar urgente que:
a) se suspendan los efectos de las resoluciones n° 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y resolución Enre 1/2016 y
b) se ordene a las empresas Edenor SA y Edesur SA:
1) liquidar las facturas emitidas, y que se emitan en un futuro, a los valores vigentes con anterioridad a las resoluciones referidas;
2) se abstengan de efectuar cortes en el suministro del servicio por la falta de pago de dichas facturas y de aplicar incrementos tarifarios basados en la variabilidad del consumo anual en períodos comparados,
3) para el caso de que los aumentos facturados se hubiesen abonado a la fecha de interposición de la presente litis, sus importes se tengan por pago a cuenta, reintegrándose su monto en las futuras facturaciones hasta su total compensación y
4) restablecer el servicio a las entidades de bien público a las que se le ha suspendido el suministro como consecuencia de la aplicación del cuadro tarifario establecido por las resoluciones citadas.
