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El Senado bonaerense aprobó la emergencia en infraestructura que impulsa Vidal

El Senado bonaerense aprobó la emergencia en infraestructura que impulsa Vidal
La Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires sancionó hoy el proyecto de ley que declara por un año la emergencia de Infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos del territorio bonaerense.
En una votación dividida, los senadores bonaerenses sancionaron la norma impulsada desde el inicio de la gestión de la gobernadora María Eugenia Vidal.

El bloque de Cambiemos, conjuntamente con las bancadas del Frente Renovador y bloques minoritarios, sumaron 28 voluntades por la positiva, número más que suficiente para sancionar el proyecto, mientras que el PJ, FpV y el PJ-Néstor Kirchner votaron en contra, cosechando 18 voluntades.

Según el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, la declaración de la emergencia “buscará paliar el déficit existente y permitir la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general de los bonaerenses”.

La ley autoriza a todos los ministerios, secretarías y entidades autárquicas, a ejecutar las obras y contratar la provisión de bienes y servicios, cualquiera sea el modo de la contratación, a la vez que incluye los convenios de colaboración con organismos provinciales o nacionales, municipios, consorcios de gestión y cooperativas.

Con ese fin, se podrán usar normas de excepción previstas en decretos, leyes, de contabilidad, obras públicas, expropiaciones, compras y contrataciones, pudiendo eximirse además del decreto ley relacionado con el Consejo de Obras Públicas.

Los ministerios y demás organismos quedan exceptuados de publicar las ejecuciones y contrataciones en el Boletín Oficial, pero las difundirán en el sitio web u otros órganos de publicidad que determine la reglamentación de la ley.

Previo a la adjudicación de los contratos y por única vez en el proceso de contratación, el ministerio, secretaría o entidad autárquica, deberá dar cuenta de su actuación a los organismos de asesoramiento y control.

La Contaduría General, Asesoría General y Fiscalía, expedirán sus dictámenes sobre esa actuación en un plazo máximo de siete días y podrá requerirse su intervención simultánea remitiendo copia certificada del expediente a cada uno de esos entes provinciales.

Si esos organismos no remiten sus informes en el plazo fijado se entenderá que no existen objeciones y el funcionario a cargo del área quedará autorizado para continuar el trámite.

Se determina, asimismo, que todo procedimiento de contratación queda exceptuado también de la intervención obligatoria del Consejo de Obra Pública, salvo en lo que se refiere a su dictamen técnico de los proyectos de obra.

Ministerios y demás entes podrán rescindir, renegociar, aumentar o bajar, hasta un 35 por ciento de las prestaciones y montos ofertados en los contratos por el contratista particular.

Asimismo, la ley prevé la creación de una Comisión Bicameral de seguimiento, fiscalización y control de la norma en rigor, compuesta por tres diputados y senadores, designados por los presidentes de Diputados y del Senado.

Ese organismo parlamentario deberá ser informado en forma bimestral por el Ejecutivo y podrá pedir la información que estime necesaria y practicar observaciones, propuestas y recomendaciones sobre los procedimientos, contrataciones, obras y demás acciones que se encaren, con el fin esencial de evitar la “cartelización” empresarial en materia de obra pública.

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