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La Corte Tucumana declaró válidas las elecciones y ordenó proclamar a Manzur como gobernador

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró esta madrugada como válidas las elecciones provinciales de agosto último y ordenó proclamar gobernador al oficialista Juan Manzur.
La decisión ordenó el inmediato cese de la medida cautelar que impedía la proclamación de los ganadores y que había sido adoptada por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

El fallo fue firmado por los vocales titulares René Goane -en disidencia parcial- y Daniel Posse, y los camaristas civiles Carlos Ibáñez -en disidencia parcial-, Benjamín Moisá y Raúl Bejas.

Los militantes oficialistas que realizaban una manifestación en la plaza Yrigoyen, frente al Palacio de Justicia, festejaron la sentencia que benefició a la fórmula oficialista conformada por Juan Manzur y Osvaldo Jaldo.

Por un lado, la Corte consideró infundada la nulidad de los comicios decretada por los camaristas Salvador Ruiz y Ebe López Piossek.

De todos modos, el tribunal exhortó a las autoridades a adoptar las medidas necesarias para combatir el “clientelismo político” y propuso que se evalúe la conveniencia de perfeccionar el sistema electoral.

Tras conocerse la sentencia, el candidato opositor a la Gobernación, José Cano, se quejó de que “la Corte quedó integrada con mayoría de jueces ligados al oficialismo”.

El líder del Acuerdo para el Bicentenario, quien había denunciado irregularidades en los comicios, advirtió: “Vamos a seguir las vías republicanas para demostrar que hubo un fraude que alteró la voluntad popular en Tucumán”.

“Nuestros apoderados ya tienen resuelto el recurso ante la Corte Suprema de la Nación, donde esperamos que se dirima la cuestión lo más pronto posible”, sostuvo el legislador radical.

El escrutinio definitivo arrojó que Manzur -que llevó como compañero de fórmula a Jaldo- se impuso por casi 12 puntos de diferencia sobre el opositor Cano, del Acuerdo para el Bicentenario (APB).

Los cinco jueces que integraron el tribunal coincidieron en la necesidad de revocar el fallo anulatorio de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que habían firmado Salvador Ruiz y Ebe López Piossek, pero Goane e Ibáñez votaron en disidencia parcial.

La diferencia entre los jueces radicó en el tratamiento dado a la medida cautelar dictada por Ruiz que impedía proclamar a los ganadores de los comicios.

Posse, Bejas y Moisá manifestaron que el impedimento debía cesar en forma inmediata, a partir de la fecha de la emisión de la sentencia.

Los dos primeros magistrados precisaron que ello obedece al
inminente vencimiento de los mandatos de las autoridades provinciales.

En circuntancias normales, corresponde levantar la cautelar cuando el pronunciamiento queda firme ya sea por la denegación del recurso extraordinario o por la decisión de no interponerlo.

Los magistrados exhortaron además a las autoridades provinciales a adoptar las medidas necesarias para combatir “el flagelo del clientelismo político”.

Además, propusieron que los poderes políticos evalúen “la factibilidad, pertinencia y conveniencia” de establecer modificaciones para perfeccionar el sistema electoral imperante -el llamado régimen de acoples- en pos de asegurar de una manera más efectiva la “preservación de los valores esenciales democráticos”.

La Corte Suprema asimismo exhortó al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones complementarias en las mesas que la Junta Electoral Provincial había anulado como consecuencia de los hechos de violencia ocurridos durante la votación.

De la lectura del fallo de la CSJT se desprende que esta acogió, con matices, la opinión de la fiscala Marta Jerez de Rivadeneira.

El juez Goane sostuvo que la aseveración de que la existencia de anomalías en el proceso electoral se traducía sin más en la “falta de libertad genuina” de un sector del electorado carecía de sustento y, por ende, era descalificable por “dogmática”.

“No es posible soslayar (...) la circunstancia incontrastable de que del clientelismo no se sigue inexorablemente la falta de autonomía de los electores involucrados, quienes, al ingresar solos al cuarto oscuro, quedan fuera del alcance de toda injerencia extraña”, señaló el voto de Goane.

Posse y Bejas, por su parte, llamaron la atención sobre la falta de sujeción de la Sala I a las prescripciones del Código Electoral Nacional.

También expresaron que las prácticas clientelares consideradas por los camaristas Ruiz y López Piossek habían sido “casos concretos” no acreditados en forma fehaciente.

En su voto, Ibáñez manifestó que anular el acto electoral sin que las irregularidades sean trascendentales o esenciales o sustanciales implicaba desconocer la voluntad del pueblo expresada mediante el voto igualitario, libre y secreto.

Moisá, por su parte, se inclinó por considerar que la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo carecía de competencia para dictar la sentencia que anuló los comicios.

Según su criterio, por tratarse de una cuestión de la máxima gravedad institucional, correspondía que el caso sea abordado directamente por la Corte local, en una instancia única.

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